En diversas ocasiones hemos comentado en esta columna que en Venezuela no hay Constitución material (http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/justicia-que-viene_271930 ) y aunque si bien es cierto que sigue formalmente vigente la Constitución de Chávez, esta nunca, incluso en sus inicios, fue ejecutada a cabalidad.

Los acontecimientos políticos de este año han llevado la situación jurídica a un punto de inflexión, la Presidencia está siendo usurpada y para restablecer el Estado de Derecho y el orden democrático fue dictado por el Parlamento el Estatuto para la Transición. Del mismo modo, el presidente del Parlamento asumió la Presidencia Interina como parte de ese proceso de transición y restablecimiento del orden jurídico y democrático con el objetivo de poner fin a la usurpación, gobierno de transición y elecciones libres (artículo 2 del Estatuto para la transición).

Y es que, aunque no lo hayamos notado dada la tragedia que permanentemente vivimos, se está desarrollando una constante transformación de nuestro Estado, en este caso para bien.

¿Una nueva República?

Llama la atención que Juan Guaidó es presidente interino, pero sigue ejerciendo la Presidencia del Parlamento y suscribe todo conjuntamente. La AN se atribuye competencias que, conforme a la Constitución de Chávez, son propias del presidente de la República (ver artículo 16 del Estatuto) y se reserva el derecho de nombrar un presidente temporal luego del cese de la usurpación, en caso de que no sea posible convocar elecciones en 30 días (artículos 25 y 26 del Estatuto).

Todo esto recuerda la estructura de la República Parlamentaria en la que la máxima autoridad del gobierno, además de ser elegida por consenso, debe rendir cuentas periódicas ante el Legislativo y, en especial, debe contar con el apoyo constante de una mayoría parlamentaria para poder gobernar. Podemos encerrarnos a discutir si lo anterior es constitucional o no, pero sería irrelevante puesto que si bien la República de Venezuela tiene tradicionalmente un sistema presidencial (pueden llamarlo mixto, pero eso fue una media verdad hasta 1998), volvemos con la necesidad de ser coherentes; por tanto, no tiene mucho sentido buscar un análisis jurídico dentro de la inaplicada Constitución de Chávez para un proceso de transición que quiere poner fin a la dictadura chavista.  

Entonces, sin Constitución material, con los poderes legítimos abocados a restablecer un orden jurídico y democrático, lo que implica crear un nuevo marco normativo con base en el Estatuto para la Transición (artículos 1, 2 y 3), vale preguntarse ¿cuál es la norma fundamental en Venezuela? La respuesta no es sencilla, pero si somos consecuentes con lo expuesto, tendríamos como norma suprema al Estatuto para la Transición y los tratados internacionales en los que siempre debemos destacar la Carta Democrática Interamericana que obliga a los poderes legítimos a restablecer el orden democrático.

Es como si estuviéramos en un proceso cuasi-constituyente cuyo producto final debería ser el restablecimiento del Estado de Democrático de Derecho ¿con nueva Constitución? no necesariamente porque el Estatuto hace varias veces referencia a normas de la Constitución chavista lo que lleva a suponer que la AN prefiere restablecer la efectividad de esa constitución.

Balance 

El balance, a 80 días de usurpación, tiene muchas cosas positivas: empecemos por 60 países que reconocen a Juan Guaidó como máxima autoridad de Venezuela, con las correlativas delegaciones diplomáticas que ello supone. El representante del Banco Interamericano de Desarrollo es uno de los mejores economistas del país, mientras que el procurador “especial” de la República es uno de nuestros mejores juristas, la junta directiva de Citgo y sus finanzas están siendo rescatadas, también se está trabajando para recuperar las fortunas robadas por los chavistas y la violación sistemática de los derechos humanos se ha hecho notoria en el ámbito internacional.

Pero no todo es positivo, por cuanto, los asesinatos, desapariciones, torturas y exterminio continúan. Hay mucho contraste, porque el chavismo no pareciera atreverse a apresar a Juan Guaidó, pero está persiguiendo y apresando a su círculo inmediato; el Alto Comisionado de Derechos Humanos finalmente reconoció el caos que vive Venezuela, pero sobre la detención de Roberto Marrero solo pidió tener información y “velar por el debido proceso”(una detención arbitraria es por naturaleza una contravención al debido proceso); el Alto Comisionado, por una parte, condenó la grave crisis, pero por otra exhorta al régimen chavista a tomar las medidas para corregir la situación; el mundo entero trata de ayudarnos a ingresar “ayuda humanitaria”, pero el chavismo lo impide con asesinatos y genocidio sobre la etnia pemón; Guaidó entra por Maiquetía como un héroe y unos días más tarde se vivió –y se sigue viviendo– uno de los episodios más angustiantes de los últimos 20 años al quedarnos a oscuras una y otra vez, no sabemos si por falta de mantenimiento o dolo del chavismo.

La última es la inhabilitación emitida por el usurpador de la Contraloría General de la República contra el presidente interino, pero es casi un chiste no solo porque el acto es nulo de nulidad absoluta al ser dictada por una persona sin autoridad alguna para detentar ese cargo, sino porque, además, para los fines prácticos, no afecta a Guaidó, quien sigue ejerciendo sus funciones. De hecho, examinar la violación al debido proceso y necesidad de obtener sentencia judicial previa es perder el tiempo, porque nada de lo que haga Amoroso –bien o mal– tiene validez.

Pero hoy solo una cosa nos interesa, poner fin a la usurpación es el paso número 1 del Estatuto y es lógico que sea así, las cosas positivas que hemos logrado se desvanecerán con el paso de los meses si no alcanzamos el paso 1, esto es clave para todo lo demás; no podemos conformarnos con convivir con los usurpadores. Al chavismo solo le queda seguir probando, cometerá delitos, detenciones y extorsiones, y verá cuáles son las consecuencias, si no les pasa nada harán algo peor la próxima vez.

Quiero decir que vamos bien jurídicamente, pero para poder afirmarlo no podemos permitir que el Estatuto para la Transición sea otra norma meramente formal.


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