La actuación de los cuerpos de seguridad del Estado, Guardia Nacional Bolivariana y Policía Nacional Bolivariana, en las protestas de opositores en Caracas y en otras ciudades del país, que han tomado las calles desde el 1° de abril,  ha traspasado no solo los límites de sus funciones, sino también ha roto los parámetros internacionales sobre la acción policial y los derechos humanos. Con sus fusiles lanzan gases, disparan contra los manifestantes cantidades excesivas de bombas lacrimógenas en sus dos variantes (tipo granada y lata), bolondronas de cristal, cilindros de plomo, pedazos de cabillas de punta afilada y hasta cohetones. Los casos han sido registrados por los medios impresos y digitales, por las redes sociales y por médicos que han atendido a los heridos y, en ocasiones, certificado en muchachos ya muertos.

En una protesta realizada en la población de Socopó, capital del municipio Antonio José de Sucre en el estado Barinas, el 16 de mayo, manifestantes resultaron heridos por el impacto de metras y pedazos de cabilla disparados por uniformados de la GNB, según la información de medios nacionales y regionales que recogieron los enfrentamientos violentos que dejó tres muertos.

Otro caso similar ocurrió el lunes 23 de mayo, en horas de la noche, cuando funcionarios del orden público hirieron a más de 18 personas que protestaban en la urbanización Sucre de la calle 54 con avenida Libertador, en Barquisimeto. Médicos de un grupo de rescate que les brindaron auxilio encontraron en el cuerpo de las víctimas pedazos de cabilla y cilindros, además de perdigones. “En algunos muchachos se localizaron burronas de 21 centímetros que se alojaron a nivel subcutáneo, en el rostro o en los brazos; otros presentaron en las piernas pedazos de cabilla limada que fueron extraídas y se suministró un tratamiento con toxoides”, explicó un médico que estuvo en el lugar y que pidió no ser identificado. El caso fue reportado, a través de su cuenta de Twitter, por el diputado Alfonso Marquina.

“Se está poniendo en evidencia el empleo criminal de las fuerzas del orden público y su uso desproporcionado”, afirmó el abogado en Derecho Penal y ex decano de la Facultad de Ciencias Penales de la UCV, Alberto Arteaga. “Estos organismos solo pueden utilizar instrumentos disuasivos, sin capacidad letal en la medida de la estricta necesidad, para impedir o contener la violencia contra personas o bienes. Nunca pueden hacer uso de instrumentos aptos para matar a los fines de impedir una marcha o una protesta, que simplemente debe ser protegida y resguardada”, señaló.

Aseguró que los cuerpos de seguridad deben estar preparados para disuadir hechos violentos, pero no para impedir el ejercicio de un derecho, como es el de manifestar pacíficamente y sin armas, consagrado en el artículo 68 de la Constitución . “Ni siquiera ante manifestaciones de violencia se justifica el empleo de armas o instrumentos con capacidad letal”.

Arteaga indicó que disparar con un arma de fuego contra un manifestante o utilizar un instrumento contundente apto para matar contra un ciudadano que protesta es considerado un homicidio alevoso, es decir, calificado, que recae en cada funcionario policial porque la responsabilidad penal es individual, pero puede extenderse al organismo.

Fernando Fernández, profesor de Derechos Humanos y de Derecho Penal Internacional, indica que el problema de fondo es que las fuerzas de orden público y de seguridad ciudadana, como la PNB y la GNB, se han militarizado: “Ellos ya no previenen, no disuaden, sino que reprimen como si fueran soldados y su objetivo, cuando estos tienen un arma de cualquier tipo, es causar bajas”.

El empleo indiscriminado de municiones y otros objetos letales como canicas de plomo y pedazos de hierro, por parte de esos organismos policiales, “tienen la única intención de causar un grave daño a los manifestantes y no de disuadir la protesta”. También constituye un agravante al momento de imponerle una sanción penal al funcionario, ya que el uso de esos materiales no está permitido.

El delito en el cual incurren los agentes se agrava no solamente por la responsabilidad, sino también por el sitio donde se propina el golpe y la naturaleza del objeto. “A pesar de que los cuerpos de seguridad no tienen responsabilidad penal, de acuerdo con la legislación venezolana, sobre el organismo al cual pertenece el funcionario agresor puede recaer la responsabilidad civil y esto significa que debe indemnizar a la víctima de ese ilegal uso excesivo de la fuerza y la institución lo permitió”.

EL DATO

Todos los agentes de la ley –ya sean nombrados o elegidos– que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención, están regidos por un código de conducta que abarca a las autoridades militares, uniformadas o no, que ejercen las funciones de policía, según la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De acuerdo con los principios básicos del uso de la fuerza pública, los gobiernos deben adoptar medidas legislativas, administrativas, entre otras, para garantizar un adecuado uso de la fuerza y la plena vigencia de derechos de las personas. Además deben garantizar la dotación de armas no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir, cada vez más, el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes.


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