El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio declaró hoy procedente un recurso presentado por la fiscal Luisa Ortega Díaz. Ordenó suspender la exploración en el Arco Minero del Orinoco.

El magistrado José Luis Rodríguez, de la Sala Político Administrativa, dijo que el TSJ en el exilio se pronunció sobre “un recurso de nulidad”, con un “amparo cautelar” y una “medida cautelar innominada” (preventiva) para “suspender los efectos del Arco Minero” que Ortega puso a consideración de esa instancia el 2 de noviembre.

“Se acordó dictar la medida cautelar, declararla procedente y en virtud de esa declaratoria es que se ordena la suspensión de los efectos del decreto que crea el Arco Minero en Venezuela”, explicó Rodríguez. Señaló que de forma preliminar “estaban cumplidos los requisitos que establece la ley”.

El jurista detalló que “al estar suspendido esos efectos, ninguna empresa o ninguna persona natural que se encuentre realizando actividades de aprovechamiento de todos esos minerales o que esté realizando actividades de explotación de los minerales” en esa zona pudiera continuar.

El magistrado aclaró en otras declaraciones en una conferencia de prensa en Bogotá que la decisión cautelar es con “carácter provisional” hasta tanto la Sala Político Administrativa “decida el fondo de este asunto” para dictar una decisión en firme.

En ese sentido, pidió informar de la decisión a la Asamblea Nacional (AN) de mayoría opositora.

El 24 de febrero del 2016, el presidente Nicolás Maduro ordenó certificar las reservas del Arco Minero del Orinoco, una franja con una extensión aproximada de 111.000 kilómetros cuadrados que se extiende desde la Guayana Esequiba hasta la frontera con Colombia y dispone de yacimientos de oro, coltán, diamantes, hierro, bauxita y otros minerales.


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