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Los pensionados y jubilados exigen a través de una carta que se apruebe la Ley del Bono de Alimentación, aprobada por la Asamblea Nacional y declarada constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia el año pasado.

Señalan que un sueldo de apenas 40.638 no es suficiente para adquirir alimentos, pagar servicios básicos y comprar medicamentos.

Además, advierten que personas podrían incluso morir si no tienen recursos suficientes para mantenerse.

Lea la misiva

Palacio de Miraflores

Ciudadano:

Presidente: Nicolás Maduro Moros

Presente. —

Reciba usted un cordial saludo patriótico y bolivariano de todas las personas pensionadas, jubiladas y sobrevivientes de Venezuela.

La presente tiene por finalidad hacerle de forma sucinta las consideraciones elementales que con la consideración y el  debido respeto le expresamos a continuación:   

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 80: “El Estado garantizará a los ancianos el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, respetando su dignidad humana, su autonomía y se les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida y las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo”.  

Asimismo señala, en su Artículo 86: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados solo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Estas consideraciones subrayadas en los antes mencionados apartados, a nuestro modo de ver, encierran el contenido humanístico que el legislador en su momento quiso darle al mismo, para que este perdurara en el tiempo, favoreciendo al más débil. Obviamente, consideramos que una pensión o jubilación sería suficiente instrumento y atenuante económico para terminar de garantizar el resto de los días que nos pudiera quedar de vida a los pensionados, jubilados y sobrevivientes, y poder vivir dignamente; pero no ha sido así, ya que un salario mínimo hoy en día no alcanza para comprar alimentos y medicinas, mantener a la familia y cubrir los gastos de los servicios públicos básicos y alquileres o condominios.

Nos preguntamos: ¿para qué se creó el bono de alimentación? Sería para compensar de algún modo el diferencial económico que se necesita para poder vivir dignamente.

¿Por qué se les considera a los trabajadores activos, adicionalmente a su sueldo o salario, también un bono de alimentación y los que dieron gran parte de su vida útil, trabajando al servicio de la patria por tantos años no se les reconoce lo mismo por homologación y que también lo necesitamos? ¿O es que a nosotros se nos considera ciudadanos de segunda clase, por la digna condición de ser de la tercera edad, es decir, mayores de 55 años en la mujer y 60 años en el hombre, destinándonos al desamparo, la miseria y a morir por inanición, además de soportar la humillación de ser tratados bajo una política de discriminación o segregación?

Señor presidente Nicolás Maduro Moros, estas reflexiones no son ni se deben considerar en ningún caso como maniobras políticas partidistas de ninguna naturaleza, sino como una realidad socioeconómica que está presente y que a diario vivimos en carne propia los afectados económicamente (pensionados, jubilados y sobrevivientes), con la angustia constante y desequilibrante que tenemos que soportar, tanto física como psíquicamente.

La ONU ha dictaminado que toda aquella persona en el mundo que devengue menos de dos dólares americanos ($ 2,00 ) diarios se encuentra en miseria o pobreza crítica. Hoy en día en Venezuela los pensionados, jubilados y sobrevivientes devengamos un dólar con diecisiete céntimos ($1,17), si hacemos la conversión respectiva de bolívares a dólares.

Lo exhortamos a que ordene lo conducente  en tal sentido y sea publicada dicha orden en Gaceta Oficial, dándose el ejecútese a la mayor brevedad posible, dadas las circunstancias extremas del caso; en la actualidad, percibimos un tercio (1/3) de los ingresos salariales que percibe un trabajador activo, es decir, los pensionados, jubilados y sobrevivientes tienen un ingreso de Bs. 40.638 y los trabajadores activos de  Bs. 148.638; quiere decir que recibimos tres (3) veces menos de lo que percibe un trabajador activo con salario mínimo; a ellos sí se les considera que les hace falta una compensación de salario para cubrir sus necesidades y gastos de manutención porque no les alcanza para poder vivir, pero a nosotros al parecer esa compensación justa no nos hace falta; aunado a esto, la mayoría de nosotros, por la edad, requerimos del consumo diario de medicinas. ¿En verdad cree usted que eso es justo y ecuánime, señor presidente Nicolás Maduro Moros, para las personas pensionadas, jubiladas y sobrevivientes en Venezuela?

Estamos pasando hambre, señor Presidente, sin dinero suficiente para poder comprar alimentos y medicinas, como unos cuantos en todo el país. Muchos de nosotros comemos una sola vez al día y  en otras ocasiones no lo hacemos. ¿Será que sus ministros y asesores no le informan de la situación  socioeconómica real en que se encuentra la población en Venezuela?  

De no resolverse esta situación de manera inmediata y no con paliativos que al final no solucionan nada, se estaría condenado, en un futuro muy cercano, a la muerte súbita de varios millones de personas en Venezuela. De ocurrir eso, estaríamos en presencia inequívoca, señor presidente, de lo que se encuentra tipificado en la Corte Penal Internacional como un crimen de lesa humanidad, ya que cercena el derecho fundamental a la vida, que se mantiene a través de la ingesta diaria de alimentos y medicinas. Las acciones legales de la Corte Penal Internacional no prescriben y son de carácter y responsabilidad personal, aplicables por acciones u omisiones directas o indirectas.

En sus manos está la solución a lo planteado, al poner el ejecútese a la petición legal de poseer también el mismo beneficio del bono de alimentación que tienen los trabajadores activos, avalada su constitucionalidad por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el mes de abril del año 2016, y que con todo derecho y argumentos válidos hemos expuesto y exigimos su aplicación. Además, muchos de nosotros votamos por usted en las elecciones para que fuese nuestro presidente y nos personificara en todas las instancias e incidencias que fuesen necesarias y legales, haciendo valer nuestros derechos constitucionales.

En representación de los pensionados, jubilados y sobrevivientes de todo el país, las federaciones, gremios y asociaciones relacionadas o vinculadas con la causa que nos ocupa, así como los ciudadanos en general que nos apoyan incondicionalmente en el contenido de la presente misiva.


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