Las recientes medidas impuestas por el gobierno trae al pueblo venezolano en confusión; aumento abrupto salarial, cambio del cono monetario, nuevos precios en rubros alimenticios e higiénicos y modificaciones de gacetas como la del registro vehicular y certificación de circulación.

En este caso, los artículos señalados en la Gaceta Oficial 41.470: donde se modificó el Formato del Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación tienen un tanto preocupados a los usuarios, quienes señalan específicamente que el artículo 8 prohíbe no vender su vehículo durante un lapso de dos años.

Artículo 8: Los vehículos a motor registrado bajo la declaración jurada objeto de la presente Providencia Administrativa, no podrán ser enajenados sea a título gratuito u oneroso dentro de un lapso de dos (2) años siguientes a su inscripción en el Registro; el cual se dejará constancia en el Certificado de registro de Vehículo expedido.

Para quienes desean conocer a fondo de todos estos artículos, deben registrarse a través de la página web del ente www.intt.gob.ve. Y así obtener el certificado electrónico que consiste en un archivo PDF que será enviado al correo electrónico que indique el usuario o usuaria al momento de hacer su solicitud a través de la Planilla Única de Trámites (PUT).

Dicho certificado contendrá dos nuevos dispositivos de seguridad y de verificación tecnológica como lo son el Código QR y el INTT N°, informó una nota de prensa difundida por el INTT.

Por otra parte, el dispositivo de seguridad INTT N°, es un código alfanumérico generado por el sistema del ente de transporte, que permitirá individualizar a cada Certificado de Registro de Vehículo Electrónico, a los fines de evitar su duplicidad o falsificación, ya que ambos sistemas de seguridad de forma conjunta, deberán arrojar la identificación inequívoca de cada Certificado de Registro de Vehículo Electrónico.

La inclusión de estos dos nuevos elementos o dispositivos de seguridad, más los seis ya existentes, convierten al referido Certificado Electrónico de Registro de Vehículo en un documento seguro y confiable, señala el boletín difundido por el ente.

En @ReporteYa seleccionamos algunas opiniones de nuestros destacados seguidores:

La Lic. En Idiomas, Lilian Rangel @lilianrangel redacta: “Más modificaciones, ¿No se cansan de j…?”

La cuenta, Primer Contacto @primercontactov señala: “A partir del 10 de octubre quienes deseen llenar el tanque de gasolina de su vehículo tendrán que pagar el IVA”.

La Abogada, Martina @mimimimar expresa: “Salió en gaceta oficial El censo de Registro de vehículos y en el artículo 8 dice que todo vehículo que se registre, queda prohibida su venta por un periodo de 2 años. Así que embromaron a  todos lo que registraron sus vehículos. Paso como me lo pasaron”.

La usuaria, MiÁngel @MiAngelOnly comenta: “Como el censo de vehículos a través del carnet de la patria fue un fracaso, ahora se inventan esta Gaceta Oficial para obligarnos a dar los datos de nuestros carros. Y el que no tenga este carnet ¿Le negaran la gasolina?”.

Nuestro seguidor, @JPOMBOPAK comenta: “Ya salió en gaceta oficial El censo de Registro de vehículos y en el artículo 8 dice que todo vehículo que se registre, queda prohibida su venta por un periodo de 2 años”.

Nuestra seguidora, Cosimiranda @cosimiranda explica: “Cambian cosas como el nuevo registro automotriz. Si no es la prórroga del pasaporte, es la reconversión ¿Qué pretenden? ¿Controlarnos? ¿Quedarse con nuestras cosas? Puro guión cubano”.

La usuaria, Magdaz @magdaz54 escribe: “Otro engaño para los que registraron su vehículo, sale en Gaceta Oficial No. 41.469 del 29 de agosto, que no podrán vender el vehículo, si o después de dos (2) años”.


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