El tribunal 29 de juicio del área metropolitana de Caracas, a cargo del juez Aris La Rosa, prorrogó a cuatro años medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de Alberto Federico Ravell, Miguel Henrique Otero, Teodoro Petkoff y otras 19 personas por la presunta comisión de un delito de opinión en contra del diputado a la Asamblea Nacional por el estado Monagas, Diosdado Cabello.

El experto en Derechos Humanos y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Jesús Ollarves, considera que los editores y socios de medios de comunicación en el país son sometidos a los abusos de este juez, debido a la ilegalidad de esta prórroga.

“Es una irracionalidad. El juez Aris La Rosa violó la Constitución de la República y los estándares relativos a la aplicación de las medidas preventivas en el proceso penal. La duración de las medidas de coerción en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, así lo señala el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal”, refirió en una entrevista concedida a La Patilla.

Para Ollarves, con esta decisión se sustituyó el derecho penal democrático por el derecho penal del enemigo. “Esa perversión del ejercicio de la autoridad estatal que los gobiernos autoritarios aplican a quienes consideran sus enemigos. Y con esa excusa hacen todo lo necesario para aniquilarlos. No es solo el gobierno, son todos los órganos del poder público que actúan en forma coordinada en contra de individuos o grupos cuya ciudadanía y dignidad se desconoce y se aplasta”, añadió.

A su juicio, en la actual coyuntura política de Venezuela, el juez Aris La Rosa,  aplicó el derecho penal del enemigo. “Lo grave es que la definición de enemigo es tan ilegítima como arbitraria. Corre la misma suerte todo aquel que resulte incómodo: periodistas, dirigentes políticos de oposición, estudiantes, o el ciudadano que exige sus derechos en las calles”, puntualizó.

Ollarves indicó: “El juez Aris La Rosa violó la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del TSJ que ratifica que el límite máximo de las medidas cautelares es de dos años, y la posibilidad de solicitar una prórroga está subordinada a la gravedad de los hechos y a la celebración de una audiencia entre las partes”.

Explicó que el derecho a que las partes concurrieran a una audiencia también les fue violado. “Es tan dantesca la manipulación política del caso que hay personas que no tienen absolutamente nada que ver con los hechos y están sometidas a las miserias de un juicio completamente viciado. Por ejemplo, el caso de Ramón José Medina y Mirian Font. Sería bueno que el juez explicara cuál es la vinculación de estos señores con los hechos y con la presunta víctima”.

Ollarves sentenció que “no existe coherencia ni proporción entre la medida dictada por el juez Aris La Rosa, y la gravedad del hecho punible que se imputa. Esta forma de actuar sólo tiene un propósito criminalizar a la disidencia, silenciar las voces críticas”.

Con información de La Patilla.


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