El periodista venezolano Vladimir Villegas fijó posición ante la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que establece que cualquiera que tenga doble nacionalidad puede ejercer un cargo público. ?¿Por qué el TSJ asocia este caso, de aparente simple resolución por la vía de reivindicar el derecho de la infante a obtener su pasaporte venezolano, dada su condición de venezolana por nacimiento, a la prevalencia de la nacionalidad venezolana por encima de otras a la hora de que alguien ejerza un cargo público, y le da carácter vinculante a la referida decisión??, cuestionó el moderador de Vladimir a la 1, transmitido por Globovisión.A continuación el comentario íntegro: ¿Qué hay detrás de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicada en la Gaceta numero 40.909, del 23 de mayo de este  año,  en la cual se dilucida el caso de una niña cuyos padres, de  diferentes nacionalidades, viven un proceso de divorcio? ¿Por qué el TSJ asocia este caso, de aparente simple resolución por la vía de reivindicar el derecho de la infante a obtener su  pasaporte venezolano, dada su condición de venezolana por nacimiento,  a la prevalencia de la nacionalidad venezolana por encima de otras a  la hora de que alguien ejerza un cargo público, y le da carácter  vinculante a la referida decisión? ¿Cómo no asociar esta sentencia a la situación planteada por algunos sectores con respecto a la nacionalidad del actual jefe del  Estado? Es obvio que vista la hipersensibilidad existente en torno a  ese tema la referida sentencia reaviva la polémica, la coloca en el  tapete, sobre todo en un momento como el actual donde los números de  las diversas empresas dedicadas a la investigación del comportamiento  de la opinión pública evidencian el alto rechazo a la gestión del  Primer Mandatario. Es allí donde se hacen presentes muchas dudas. La primera de ellas, ¿existe alguna razón concreta, específica, irrefutable, que  obligue al máximo tribunal del país a buscar argumentos jurídicos que  permitan reinterpretar artículos de la Constitución como el 41 y el  227 donde quedan claramente establecidos los requisitos para el  ejercicio de la Presidencia de la República y otros altos cargos  públicos? Son preguntas que deberían ser respondidas directamente, sin sinuosidades pseudo jurídicas que le agreguen al tenso ambiente  político social del país nuevos elementos favorables a un escenario de  confrontación que muchos tememos y unos pocos quieren. La Sala Constitucional del TSJ tiene entre sus atribuciones la interpretación de la Constitución desde un estricto apego a ella. No  está en libertad de amoldar su articulado a intereses de ninguna  índole. Eso vale para este caso y para cualquier otro. En el caso concreto del artículo 41, no hay lugar para elasticidades con respecto a la condición de venezolana o venezolano  por nacimiento y sin otra nacionalidad para el ejercicio de la  Presidencia de la República, Vicepresidencia de República, presidencia  y vicepresidencias de la Asamblea Nacional, Fiscalía, Contraloría  General, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral,  Defensoría del Pueblo, ministerios de carácter estratégico, entre  otras responsabilidades. En términos coloquiales, no hay quinta pata  que buscar. También el 227 establece claramente que sólo podrá ser elegida o elegido Presidenta o Presidente quien haya nacido en territorio  venezolano y no posea otra nacionalidad. No hay en esos dos artículos  siquiera una rendija por la cual pueda abrirse paso una tesis, por muy  enjundiosa que sea, en dirección hacia la posibilidad de que quien no  cumpla esos requisitos ocupe la Primera Magistratura o cualquiera de  los cargos señalados expresamente en el artículo 41 de nuestra Carta  Magna. No hay que ser estudioso del derecho para interpretar lo que  claramente dice el texto. Recordemos que esta Constitución, de la cual  soy firmante y doliente, no me canso de decirlo, nació de un proceso  de amplia consulta y debate ciudadano sin precedentes en nuestro país. No terciamos en el debate en torno a la nacionalidad del presidente Nicolás Maduro. Quienes tengan pruebas que la pongan en  entredicho deben acudir ante las instancias jurisdiccionales. Pero sí  queremos dejar sentada nuestra preocupación por los alcances de esa  sentencia y, sobre todo, por las consecuencias que de ellas pueden  derivarse en materia de posibles violaciones a la Constitución, y a  circunstancias que pongan en peligro nuestra soberanía nacional. Ojalá el TSJ tome el rábano por las hojas y nos diga claramente qué se busca en  la letra chiquita de esa sentencia. Con información de Globovisión 


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