A las 3:00 pm, de manera escueta, el Poder Judicial informó que los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no serían investigados, ni menos juzgados por violación de la Constitución, como solicitó la fiscal Luisa Ortega Díaz.

Sin explicar cuándo, ni la hora de la reunión, el TSJ informó que la Sala Plena declaró “no ha lugar” la petición de antejuicios de mérito contra Juan José Mendoza, Arcadio Delgado, Carmen Zuleta de Merchán, Calixto Ortega, Luis Damiani Bustillos y Lourdes Suárez Anderson, así como los suplentes Federico Fuenmayor y René Degraves Almarza.

La ponencia, redactada por el presidente del TSJ, Maikel Moreno, sobreseyó la causa contra los 8 magistrados, citando el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 113 de la Ley Orgánica del TSJ, para así evitar nuevas acciones en su contra.

En cambio, la Sala Plena ordenó que se enviara copia certificada del fallo al Consejo Moral Republicano para que ejerza acciones jurídicas contra Ortega Díaz; y consideró “inoficioso” opinar sobre el amparo cautelar para que los 8 magistrados se inhibieran (no participaran en el debate de la ponencia) y se negó a suspender los efectos solicitados, dado el pronunciamiento emitido.

El Poder Judicial desecha, así, hasta ahora, tres peticiones de Ortega Díaz: la primera, contra la ANC; y la segunda, contra la designación de 34 magistrados en 2015.

“Muerte del derecho”

“En el supuesto de que no se inhiban, solicitamos la recusación y, como medida cautelar innominada, la separación del cargo de estos magistrados porque corre peligro la nación, el Estado de Derecho, el derecho, corre peligro la paz y la ciudadanía. Esta es la muerte del derecho. Sería la muerte del derecho si permitimos que estos magistrados sigan en la Sala. Por eso, pido que se convoquen a nuevos magistrados para que resuelvan esta petición”, clamó Ortega Díaz el 13 de junio en las puertas del Poder Judicial, en Caracas.

Ese día, la fiscal general alegó ante el TSJ que había elementos para juzgar a los seis magistrados principales y dos suplentes por el delito de conspiración contra la forma republicana de la nación, establecido y sancionado en el artículo 132 del Código Penal, expresados en las sentencias contra la Asamblea Nacional y a favor de la constituyente presidencial.

“La Sala Constitucional tiene -afirmó- una política reiterada que atenta contra esa forma republicana. Ejemplo, las sentencias 155 y 156 produjeron una ruptura del orden constitucional. Fue tal el impacto y su magnitud, que al día siguiente de publicados ambos fallos, se convocó el Consejo de Defensa de la Nación que exhortó a la Sala Constitucional a aclarar las sentencias. Solo trataron las medidas innominadas, mas no se pronunciaron sobre el fondo. Las decisiones le daban al presidente de la República plenos poderes, inclusive, en materia penal, cuando esta debe ser interpretada de manera restrictiva porque el Estado y los ciudadanos necesitan seguridad jurídica sobre quién va a investigar y quién va a juzgar. Los magistrados despojaron de sus atribuciones a la Asamblea Nacional, cuyas funciones se arrogó la Sala Constitucional. Indudablemente, que estas sentencias ponen en peligro la democracia, que es un requisito indispensable para la paz y la convivencia humana. Otro ejemplo fue la sentencia 378, en la que los magistrados de la Sala revivieron la democracia representativa y derogaron la participativa y protagónica, establecida en la Constitución de 1999. El TSJ violó el artículo 5 de la carta magna, transfiriendo a un poder constituido la soberanía que reposa en el pueblo e, igualmente, se atentó contra la supremacía constitucional. No solo se conspira por un acto de fuerza contra la forma republicana de la nación, sino también causando daños irreparables a través de decisiones. Buscan desmantelar el Estado. Es necesaria la paz de la República, es necesaria la seguridad jurídica. No puede ser que al TSJ, si hoy no le gusta la Asamblea Nacional, la elimina; mañana no le gusta el Ministerio Público y lo elimina; pasado no me gusta otro organismo y también lo elimino. No puede ser que se desestructure, se desmantele el Estado; conspirar para atentar contra la forma republicana establecida en la Constitución solamente por caprichos”.

“Contralor y defensor forjaron documentos”

La Fiscalía General tendrá la oportunidad de investigar y pedir sanciones contra el defensor del Pueblo, Tarek William Saab, y el contralor general, Manuel Galindo, por el delito «de falsificación de documentos» tipificado en el artículo 317 del Código Penal, en la designación de los magistrados del Supremo a finales de 2015, luego de la denuncia que hizo ayer el diputado Juan Miguel Matheus ante ese despacho. La pena sería de tres a seis años de presidio.

Matheus adujo que en la selección de los magistrados del TSJ hay dos etapas y la segunda no se cumplió: “La Constitución y la Ley Orgánica del TSJ indican que primero se deben evaluar a los aspirantes en el Comité de Postulaciones del Legislativo y luego en el Consejo Moral Republicano (Fiscalía, Contraloría General y la Defensoría del Pueblo). En 2015 no se cumplió con la segunda preselección porque la fiscal general y la secretaria del Consejo Moral no firmaron el acta. Esta omisión hace que el acto de la segunda preselección de los magistrados no sea válido. El procedimiento de designación está viciado, pues no ocurrió la mencionada preselección».

Tarek William Saab dijo que Luisa Ortega Díaz no se opuso al nombramiento y, al contrario, lo avaló. «No hubo, ni por escrito ni por vía verbal, opinión en contra de la ciudadana fiscal. Ni siquiera voto salvado, ni una inhibición y eso está en el archivo y es de conocimiento público».


El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!