La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió salvar a los 33 magistrados objetados por la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, y desestimó sus argumentos de que fueron designados en forma ilegal e irregular por la Asamblea Nacional en 2015, con un solo principio: no pueden ser removidos o destituidos porque eso atentaría contra el Estado de Derecho.

La Sala Constitucional, en sentencia N° 454, declaró inadmisible la acción de nulidad contra 13 magistrados principales y 20 suplentes al alegar que se trataba de “cosa juzgada” en 2016, cuando determinó que los actos de la Asamblea Nacional eran ilegales y que no podían remover o destituir a los magistrados, con el argumento de que cumplieron los requisitos legales ante el anterior Parlamento y el Poder Moral. Ahora Ortega Díaz no solo tendrá un día hábil, contado a partir de su notificación, para que responda ante el TSJ, sino que podría ser sancionada con una multa (de hasta 200 unidades tributarias) si no acata las decisiones del Poder Judicial; o podría ser juzgada, pues la Sala Constitucional envió el fallo a la Sala Plena del máximo tribunal y al Consejo Moral Republicano para que ejerzan “las actuaciones que corresponda”. 

Los magistrados de la Sala Constitucional indicaron que “dejar sin efecto” la selección y designación de magistrados provocaría la paralización del Poder Judicial. Advirtieron a Ortega Díaz: “Cualquier comisión u otro artificio o acción para anular la designación de magistrados, contraviene el ordenamiento jurídico, sería írrito y nulo y, por ende, carente de validez, existencia y eficacia jurídica, y quienes participen en ellos están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda”.

La Sala Constitucional consideró “improcedente”, por ser “manifiestamente contrario a la verdad procesal”, que la fiscal solicitara que los magistrados cuestionados se inhibieran de conocer el recurso de nulidad. En la sentencia 454 se asegura que esa instancia se reunió el 12 de junio, designó como ponente al magistrado Juan José Mendoza y resolvió en forma conjunta, con toda la Sala; es decir, el mismo día que Ortega Díaz presentó la acción contra los 33 magistrados. 

La ONG Acceso a la Justicia‏ denunció que la sentencia 454 es del 12 de junio, pero apareció ayer: “Los magistrados actúan como juez y parte: sentencia 454 ratifica imposibilidad de anular nombramiento de magistrados exprés. No se inhibieron magistrados”.

La Sala declaró la constitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, al negar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Emilio José Urbina Mendoza. “Las bases comiciales respetan el concepto de la democracia participativa y el sufragio universal, directo y secreto, y que existen en la Constitución de 1999, mecanismos de democracia directa que facultan la presencia privilegiada de sectores sociales cuyo protagonismo ha sido destacado por el legislador, en particular a través de las leyes del poder popular. La escogencia de los constituyentistas (sic) deberá hacerse en el ámbito territorial y sectorial, mediante el voto universal, directo y secreto”, por lo que  no encontró violación alguna del principio constitucional del sufragio.


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