La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que las elecciones de segundo grado no violan el derecho al sufragio. Se trata de la sentencia 355, que responde a varios recursos de nulidad contra la reforma de la Ley del Poder Municipal.

Uno de los recursos considera inconstitucional la forma de elección de las juntas parroquiales comunales por parte de los voceros de los consejos comunales y no por la ciudadanía en votación directa, universal y secreta.

El TSJ considera que la elección de segundo grado constituye un “redimensionamiento del concepto de soberanía y de la superación histórica del Estado de democracia representativa que regía bajo el orden constitucional anterior”.

El fallo se produce cuando el Ejecutivo pretende convocar una constituyente por una elección de segundo grado.


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