El Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Calixto Ortega, declaró inconstitucional la reforma parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionado el pasado 3 de marzo por la Asamblea Nacional.El alto ente judicial estima que esta reforma pretende frenar las funciones del presidente otorgadas por el Decreto de Emergencia Económica, declarada constitucional y vigente por el TSJ desde enero de este año.Mediante un comunicado de prensa el máximo tribunal del país informó el resultado de la sentencia del pasado jueves 31 de marzo, tras analizar el proyecto de ley enviado el pasado 17 de marzo a la Sala Constitucional por el presidente de la República, Nicolás Maduro, para evaluar la constitucionalidad del texto.La Sala Constitucional realizó un estudio comparado de las constituciones de países que consagran sus bancos centrales como instituciones públicas y autónomas, llegando a la conclusión de que, en su mayoría, la designación de sus autoridades corresponde al poder Ejecutivo nacional.Tras la evaluación, el TSJ declaró ?que la ley sancionada por la Asamblea Nacional contraviene lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales?.Refiere el texto que ?el móvil político no puede ser per se un motivo para dictar una ley? y afirmó que ?la única circunstancia que antecede al proyecto es el cambio de orientación política de la Asamblea Nacional y, por tanto, el deseo de asegurar el control de dicha instancia legislativa sobre el resto de los poderes públicos (…)?.


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