Delsa Solórzano, diputada de la Asamblea Nacional, explicó este lunes los motivos por los que la solicitud que hizo el Tribunal Supremo de Justicia para allanar la inmunidad parlamentaria de Juan Guaidó, presidente interino de Venezuela, no puede ser procesada. 

Citó el artículo 138 de la Constitución, en el que se establece que «toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos». El Parlamento desconoció al TSJ oficialista luego de que instauró un nuevo Poder Judicial en junio de 2017.

Solórzano recordó que la imnunidad parlamentaria es un estatuto justificado en la ley con la intención de amparar los puestos de los diputados electos y solo puede ser revocada por el Poder Legislativo. 

Aseveró que sin previa autorización de la AN, la solicitud no puede ser procesada y la decisión de cualquier otro ente será nula. 

Maikel Moreno, presidente del TSJ, anunció este lunes que enviará el requerimiento del allanamiento de la inmunidad parlamentaria de Guaidó a la asamblea nacional constituyente, y agregó que el presidente de la Asamblea Nacional sería multado con 200 unidades tributarias por haber haber violado la prohibición de salida del país que le dictaron en enero.

TSJ solicitó allanamiento de la inmunidad parlamentaria de Juan Guaidó


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