Son dos los argumentos de la bancada del PSUV en la Asamblea Nacional para oponerse a la reforma de la Ley Orgánica del TSJ. Primero, que solo el TSJ puede reformar su propia ley y composición de sus salas. Segundo, que al obligar a la Sala Constitucional a escuchar al Parlamento antes de decidir sobre la inconstitucionalidad de una ley, se está reformando de hecho la Constitución.Ambas explicaciones salieron a relucir el martes pasado, cuando la oposición presentó y aprobó en primera discusión el proyecto de reforma que eleva de 7 a 15 el número de magistrados de la Sala Constitucional y establece un procedimiento para procesar las solicitudes de inconstitucionalidad enviadas por el presidente de la República.Jesús María Casal, consultor jurídico de la AN y experto constitucionalista, aclaró que el Parlamento tiene facultad de iniciativa legislativa en todas las materias. ?Es potestad de la AN reformar la ley y composición del TSJ. Eso siempre se ha interpretado y aplicado así, porque la AN es el órgano representativo por excelencia que debe tener la posibilidad de legislar sobre todos los temas. Hay determinados órganos con competencia para legislar en sus áreas, pero ello no excluye a la AN?, indicó.En 2004 la Asamblea, con mayoría del MVR, dictó la Ley Orgánica del TSJ, y en 2010, con mayoría del PSUV, la reformó.En relación con el segundo argumento, Casal manifestó que la ley tiene como objetivo que la AN sea notificada cuando el presidente pida la revisión de la Sala Constitucional y que tenga derecho de ser oída por la Sala en ese proceso.?Si el presidente no promulga una determinada ley en el lapso de 10 días que da la Constitución porque la envió al TSJ, pero la AN no tiene conocimiento, puede ocurrir que al llegar el día 11 la directiva de la AN, de acuerdo con la Constitución, ordene su promulgación. Por otro lado, si la AN siempre ha tenido derecho de ser oída cuando una ley es impugnada luego de su promulgación, es lógico que exista alguna incidencia para que la AN pueda dar su punto de vista durante la consideración de la constitucionalidad?, expuso.


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