El presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, el líder opositor Juan Guaidó, acaparó la atención internacional al jurar como presidente encargado de su país en una masiva manifestación en la ciudad de Caracas. Un acto que cuenta con un amplio respaldo de la comunidad internacional pero que ha sido duramente condenado por los seguidores de Nicolás Maduro.

La autoproclamación de Guaidó, diputado de 35 años, ha sido considerada como un punto de inflexión en los continuos enfrentamientos entre opositores y fieles al régimen chavista. Los primeros señalan que Guaidó es el legítimo presidente interino de su país ante la ausencia de un mandatario electo en elecciones justas y conforme a la Constitución. Los chavistas, en cambio, sostienen que lo hecho por el líder opositor es ilegal pues Maduro inició su segundo periodo de gobierno el pasado 10 de enero. 

Frente a esta polémica, tres reputados constitucionalistas venezolanos explicaron si la acción de Guaidó es legítima y bajo qué argumentos legales se basaron. 

Los expertos coinciden en que el inicio del segundo gobierno de Nicolás Maduro (periodo 2019-2025), quien juró ante el Tribunal Supremo de Justicia de su país, organismo que tiene una fuerte influencia del régimen, fue lo que desencadenó la disputa que hoy vemos.    

El constitucionalista Ruben Ortíz Córdova remarca que Maduro salió elegido en un fraudulento proceso electoral, realizado el pasado 20 de mayo, el cual fue convocado por una Asamblea Nacional Constituyente controlada por el régimen y no por un organismo electoral, como ordena la Constitución.

«Ese acto no solo lo convierte en un presidente ilegítimo: hace las elecciones desconocidas universalmente», dijo Ortíz. Por tal razón, considera que lo hecho por Guiadó se ajusta a derecho pues el artículo 233 de la Constitución establece que, ante la falta absoluta de un presidente electo, el presidente de la Asamblea Nacional toma posesión del cargo y convoca a nuevas elecciones en un plazo de 30 días. 

«Ante la ausencia de un presidente designado legítimamente por el pueblo venezolano, este señor Juan Guaidó, quien sí fue elegido de manera legítima, debe encargarse de la presidencia pues el periodo constitucional de gobierno de Nicolás Maduro feneció el 10 de enero», dijo Ortíz. El 10 de enero es el día en que asumen los presidentes electos de acuerdo al artículo 231 de la Constitución venezolana.  

De la misma opinión es el abogado José Vicente Haro. «El periodo constitucional del gobierno de Maduro terminó el 9 de enero del 2019 a la medianoche. El 10 de enero debió juramentar en Venezuela un presidente legítimamente electo, es decir, electo en elecciones auténticas, libres, universales y transparentes», dijo. 

De acuerdo a Vicente, la legitimidad del gobierno de Guaidó reside en el artículo 233 de la Constitución. Este, según el experto, es claro al señalar que si un presidente electo no puede juramentar para iniciar su mandato, la presidencia debe encargarse al presidente de la Asamblea Nacional hasta que se designe a un nuevo mandatario que culmine el periodo constitucional de gobierno de seis años. 

Es más, el constitucionalista indica que el líder opositor pudo jurar como presidente encargado el 11 de enero e igual hubiera sido un acto legítimo. Sin embargo, dijo que Guiadó habría evaluado si contaba con el necesario apoyo ciudadano e internacional para realizar esa acción. «Yo creo que esperaba estos elementos para proceder con la juramentación», indica Vicente. 

En tanto, Ortíz Córdova dice que la formalidad es que el presidente encargado juramente al cargo ante la Asamblea Nacional, «pero la dinámica política que está viviendo Venezuela hace que lo haga ante la ciudadanía, que es, a fin de cuentas, la representación de la asamblea».  

El abogado constitucionalista Pedro Afonso Del Pino, por su parte, resume lo ocurrido en las últimas horas en su país como una crisis de gobernabilidad y que la autoproclamación del líder opositor Guaidó no le dará una solución al corto plazo a la crisis política, pero que sí servirá como un mecanismo de presión para el régimen.

De acuerdo a Del Pino, el artículo 233 no es aplicable en las actuales circunstancias, pues no hay una falta absoluta del presidente como sostienen sus colegas. 

«Si uno analiza lo que viene ocurriendo en Venezuela en este momento no es por una falta absoluta del presidente. Lo que hay es una elección presidencial que no ha sido reconocida por una parte importante del país y de la comunidad internacional», dijo. 

El experto indica que por más impopular que sea el régimen de Maduro, este aún sigue en el poder.

«Sería muy ingenuo creer que el presidente de la República es ahora Juan Guaidó y el gobierno de Maduro ha desparecido. Esto lo que puede conducir es a un proceso de precisiones con factores internos y externos, que haga que el gobierno se siente y pueda renegociar algunas cosas importantes como la celebración de unas nuevas elecciones en condiciones justas», indica. 

El artículo 233 de la Constitución venezolana dice lo siguiente: 

«Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo».


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