La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia en la que impide a la Asamblea Nacional investigar la designación de magistrados del 23 de diciembre del año pasado.De acuerdo con el expediente 16-0153 del mencionado órgano jurídico del país, el Parlamento no está legitimado para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de magistrados, principales y suplentes.Este documento extenso indica que la AN no podrá remover o siquiera rechazar la designación de magistrados que se hizo de forma expedita en diciembre pasado, porque sus opiniones no tendrán valor legal y ningún órgano del país estará en obligación de acatarlas. El escrito detalla las siguientes acciones:1- Así como el Poder Judicial está sujeto a normas y límites constitucionales, el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo Nacional y los demás Poderes Públicos también lo están, al igual que todos los ciudadanos y ciudadanas.2- La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está bajo el control del presidente Nicolás Maduro.3- La AN debe participar en los procesos interinstitucionales de designación y remoción de magistrados y magistradas del TSJ, pero solo para la selección definitiva y para la remoción.4- El Parlamento no está legitimado para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados del TSJ.5-Niega que la remoción de un magistrado puede calificarse como ?un acto administrativo?.6- Se declara competente para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.7- Admite la demanda iniciada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.8-  Resuelve de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.A continuación el documento completo, haz clic aquí.  Con información de Sumarium. 


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