El diputado Alfonso Marquina (PJ) considera un exabrupto la sentencia 269 de la Sala Constitucional del TSJ, publicada el viernes 22 de abril, que ordena suspender la aplicación total o parcial de 5 artículos del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.Tras la decisión, la AN no puede debatir en la misma sesión en que se reciba una solicitud de allanamiento de la inmunidad; quedó en el aire el régimen de convocatoria a las sesiones ordinarias; no existe un tiempo máximo de duración para las intervenciones de los diputados; las comisiones no tienen un tiempo prefijado para la presentación de informes a plenaria, y quedó en suspenso el mecanismo que regirá la organización del orden del día. Además, la AN deberá consultar al Ejecutivo la viabilidad presupuestaria de las leyes antes de aprobarlas.La ponencia es del magistrado y ex diputado del PSUV Juan José Mendoza, que respondió, con 5 años de retraso, una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra 12 artículos del Ridan, interpuesta en marzo de 2011 por Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala, María Corina Machado, Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano.Marquina enfatizó que la Sala tomó otra decisión orientada a coartar las competencias del Parlamento.?Es un exabrupto constitucional lo que se acaba de cometer. No pueden argumentar que se está haciendo justicia por un recurso que interpusimos en 2011 porque cuando la justicia es extemporánea no es justicia. Lo más grave es que la Sala decidió sobre todo menos sobre los puntos que habíamos demandado. Es decir, que la Sala se extralimitó con el objetivo de coartar, limitar, conculcar los derechos del Parlamento de poder ejercer la representación de la voluntad popular?, afirmó.Un ejemplo de extralimitación, indicó Marquina, es que la Sala obligue a la AN a consultarle previamente al Ejecutivo la viabilidad económica de las leyes antes de discutirlas.?El hecho de que se hable de que el informe de impacto económico tiene que ser solicitado al vicepresidente de la República es como decir que la AN va a legislar solo en los temas que le de la gana al Ejecutivo. Porque sabemos que ellos van a argumentar que no tienen recursos, cuando lo correcto es que nosotros, a través de nuestra propia oficina técnica elaboremos el informe e incluso, como parte de la facultad de control político, le digamos al gobierno cómo debe orientarse la ejecución de los recursos financieros?, enfatizó.Reforma no por ahora. Marquina admitió que el Ridan tiene un fuerte carácter presidencialista y además reduce la posibilidad de discutir al imponer intervenciones que van de 1 a 10 minutos máximo, dependiendo del tipo de discusión.?En 2011 nosotros criticamos la limitación de los debates a 2 horas. Si bien no ponerle límites a los debates puede producir un ejercicio de filibusterismo parlamentario, también es cierto que esa es una herramienta de los parlamentos. Lo que ocurre es que en los parlamentos sensatos la junta directiva convoca a los diputados y produce acuerdos. Eso nos fue negado por la directiva de la AN anterior y ahora a través del TSJ tocan ese aspecto, pero incluyen otros temas que no estaban en la demanda con la intención de liquidar al Parlamento?.Sobre la posibilidad de reformar el Ridan o elaborar una nueva norma de gobierno interno para la AN, la actual directiva ha sido cautelosa. Recientemente el presidente de la AN, Henry Ramos Allup (AD), señaló: ?Un mal reglamento en buenas manos puede ser un buen reglamento. Así como el mejor reglamento en malas manos puede ser muy malo. Por ahora no está previsto reformarlo porque el país tiene otras prioridades?.Consultado sobre el asunto, Marquina señaló: ?Podríamos aprobar un nuevo reglamento atendiendo las funciones que la Constitución le da a la AN, pero estaríamos expuestos a que la Sala lo declare inconstitucional. Porque estos magistrados express fueron designados entre gallos y media noche violando la Constitución para que actuaran de esa manera, para que le hicieran el trabajo sucio al gobierno nacional, y eso es lo que están haciendo?.¿QUÉ PIDIERON Y QUÉ DECIDIÓ EL TSJ?En su solicitud de hace un lustro, los diputados de la entonces fracción minoritaria reclamaban que la reforma del Ridan aprobada en diciembre de 2010 por el PSUV no solo coartaba la posibilidad de expresarse de los diputados, sino que también le quitaba atribuciones a la Cámara para cedérselas al presidente de la AN.A continuación los artículos cuya nulidad fue solicitada y entre paréntesis la decisión de la Sala al respecto:- 1, que da a la directiva la potestad de decidir sesionar fuera del Palacio Legislativo (NEGADO).- 25 penúltimo aparte, que permite a la junta directiva decidir debatir el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de un diputado en la misma sesión en que se recibe la solicitud (SUSPENDIDO).- 27, numerales 3 y 6, que reitera la potestad de la directiva de decidir sesionar fuera del Palacio y de llamar al orden a los diputados que infrinjan el Ridan (NEGADO).- 45 en su encabezamiento, referido al mecanismo de consulta pública de las leyes (NO SE PRONUNCIÓ).- 48 primer aparte, que indica que la presidencia de las comisiones debe informar quincenalmente a la secretaría sobre la asistencia de los diputados (NEGADO).- 56 ultimo aparte, que restringe la transmisión de las sesiones exclusivamente a la señal de ANTV (NEGADO).- 57 que detalla el régimen de convocatorias y funcionamiento de las sesiones ordinarias (SUSPENDIDO).- 64 numeral 4, sobre el contenido y aprobación de los puntos recibidos en la cuenta de la AN (NEGADO).- 73 último aparte, señala que el tiempo para la discusión y aprobación de cada punto del orden del día no podrá exceder las dos horas, aunque la directiva podrá extender el tiempo si lo considera (SUSPENDIDO).- 76, único aparte, le da al presidente de la AN la potestad de privar del derecho de palabra a un diputado durante una sesión o hasta por un mes (NO SE PRONUNCIÓ).- 105, último aparte, indica que las comisiones tendrán hasta 30 días para presentar los informes correspondientes a los proyectos de ley, a menos que se decida un plazo menor o mayor (SUSPENDIDO).- 126, relativo a los lapsos para procesar las solicitudes de autorización presentadas por el Ejecutivo (NO SE PRONUNCIÓ).El quinto artículo suspendido parcialmente por el TSJ, que no estaba incluido en la solicitud de los diputados de oposición, fue el 64, numerales 5, 6 y 8, que se refieren al mecanismo que regirá para conocer, modificar, agregar o postergar puntos de debate en el orden del día.


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