Ayer, casi en paralelo al cierre de la cadena del presidente Nicolás Maduro desde Miraflores para conmemorar el 11 de abril de 2002, la Sala Constitucional del TSJ publicó la sentencia 264 que declara inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional dictada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo.En ponencia conjunta, y por unanimidad, los magistrados Gladys Gutiérrez, Arcadio Delgado, Carmen Zuleta, Juan Mendoza, Calixto Ortega, Luis Damiani y Lourdes Suárez determinaron que la norma ?desconoce que Venezuela es un Estado democrático y social de derecho y de justicia, y se aparta de la Constitución?.A juicio de los magistrados, el instrumento revela una actividad arbitraria del legislador, el cual no actúa en representación del interés general, sino que pretende imponer una verdadera hegemonía de intereses sectoriales ajenos a los principios constitucionales (justicia, paz y responsabilidad entre otros), presentando sus intereses particulares como valores generales, mediante un pretendido consenso social aprovechándose de la legitimidad derivada de la representación indirecta que se ejerce en el marco de las competencias del órgano legislativo.La ponencia condena la invisibilización de las víctimas y asume adjetivos empleados por el oficialismo para referirse a la ley: ?La interpretación de una ley de amnistía no puede entenderse extendida a la consolidación de leyes de autoamnistía o de impunidad en el marco de la comisión de delitos comunes, bajo el manto de una pretendida protección manipulativa de los derechos humanos, ya que históricamente su extensión se ha restringido a los delitos políticos?. Y a continuación aclara que en los períodos que abarca la ley no hay personas acusadas por delitos políticos, sino por delitos comunes.En opinión de los magistrados, el perdón solo puede otorgarse en una determinada circunstancia: ?La amnistía, contrariamente a lo señalado por la opinión pública, no es una suerte de impunidad para los transgresores de derechos humanos sino un mecanismo constitucional que permite ?bajo ciertas circunstancias (irrupción del sistema constitucional)? la consolidación de una paz social?.Finalmente, consideran que al citar jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Ley ?vulnera? las sentencias dictadas por la Sala, en las cuales se ha declarado la inejecutabilidad de los fallos de ese organismo.


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