José Vicente Haro, abogado constitucionalista, explicó que tanto el presidente de la República como la Asamblea Nacional (AN) pueden proponer enmiendas sin la interferencia de alguno de ellos, todo dependería del Consejo Nacional Electoral (CNE) para aceptar la ejecución de un referéndum aprobatorio para cambiar la constitución.?La actuación de Hermann Escarrá va más allá de lo jurídico (?) definitivamente su reaparición en la escena pública es una respuesta política. Se trata de poner sobre la mesa una propuesta que contrarresta toda la agenda de la Mesa de la Unidad y que trata de distraer la atención a los esfuerzos para lograr el referéndum?, indicó en entrevista a Unión Radio.El recorte del periodo presidencial fue propuesto en primer lugar por la oposición venezolana, pero luego el Ejecutivo consideró la posibilidad de aplicar lo mismo al Parlamento.Haro destacó que el gobierno interpreta la constitución a su parecer, al igual que el Tribunal Supremo de Justicia, pero reconoció que el presidente sí puede aplicar esta medida en consejo de ministros.?A diferencia de las reformas constitucionales que solamente se pueden aprobar en la AN, las enmiendas si pueden ir directamente del presidente al Poder Electoral, que un mes después de recibir la propuesta debe someterla a un referéndum aprobatorio?, detalló.Indicó que de aprobarse la modificación al marco legal, el presidente debe promulgarla de acuerdo al artículo 346  del Carta Magna.


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