Aunque descartó hablar sobre un posible antejuicio de mérito contra el presidente Nicolás Maduro por violación de la Constitución, la fiscal general Luisa Ortega Díaz accionó contra la sentencia Nº. 378 del Poder Judicial, del 31 de mayo, que tildó de innecesaria la consulta al pueblo acerca de si desea una asamblea nacional constituyente.

Ortega Díaz acudió ayer a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia e introdujo un recurso de aclaratoria con respecto al alcance del dictamen sobre los artículos 347 y 348 de la Constitución, relacionado con la convocatoria a una constituyente, y que autorizó al presidente Maduro a seguir el curso de la convocatoria ante el Poder Electoral.

“Esa sentencia es un retroceso en derechos humanos”, alertó la fiscal en el TSJ, donde asistió escoltada por su equipo de trabajo, aunque no fue recibida por las autoridades del Poder Judicial, sino que entregó el documento en la Secretaría de la Sala Constitucional.

Las aclaratorias del Ministerio Público versan sobre tres aspectos de la sentencia Nº. 378, las cuales deben ser respondidas por la Sala Constitucional en pleno porque fue aprobada en “ponencia conjunta”; es decir, fue redactada y aprobada por los siete magistrados; con la salvedad de que René Degraves firmó pese a ser suplente en sustitución de Gladys Gutiérrez.

1) ¿Qué pasa con el derecho progresivo de los derechos humanos? La fiscal afirma que los derechos no pueden perderse “o ir para atrás” y que cualquier nuevo cambio de la Constitución debe tener “más participación que en 1999 o será un retroceso. Por ninguna circunstancia los derechos humanos pueden ser desmejorados. No se puede ir hacia atrás al pretender vulnerar la progresividad de esos derechos, mediante una constituyente en la que la participación popular se reduzca a su mínima expresión”.

En el escrito, cita a Hugo Chávez, para rebatirle al TSJ, a Maduro y a la Comisión Presidencial Constituyente, la negativa al referéndum consultivo. El presidente fallecido señaló en 1992: “La soberanía no es del presidente, Asamblea Nacional; el único depositario es el pueblo”, a lo que Ortega Díaz agregó: “La soberanía no puede reducirse a su mínima expresión”.

2) “Que aclare si la democracia participativa y protagónica perdió vigencia. Se elimina la democracia participativa que tanto costó al pueblo. El TSJ no deja claro si la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo como lo expresa el artículo 5 de la Constitución”.

3) ¿Se elimina el rango del pueblo a convocar a una constituyente? “¿Cómo es que se entrega la soberanía, el carácter constituyente, al poder constituido? La sentencia señala que solo se debe hacer un referéndum consultivo cuando la iniciativa la realice 15% de los electores inscritos en el registro civil y electoral. Es decir, la decisión emanada de un poder que actúa en representación del pueblo está por encima del pueblo. Se debe determinar la diferencia entre ‘convocatoria e iniciativa de convocatoria’, porque el pueblo tendría menos posibilidades frente a los poderes constituidos para convocar una constituyente”, lo que, a su entender, vulnera el artículo 48 de la Constitución.

“La sentencia solo se limitó a analizar la Constitución en el capítulo III del título IX, no de la exposición de motivos ni del preámbulo, incluso de todo el texto, por lo que una serie de derechos no fueron considerados, como es el caso de la participación protagónica del pueblo”.

4) “¿Se puede modificar la Constitución sin la consulta al pueblo? El pueblo es el único depositario del poder constituyente originario como principio de supremacía del derecho constitucional”.

Ignorada y atacada

El paso de la fiscal Luisa Ortega Díaz busca, dijo, garantizar la seguridad jurídica y la tranquilidad de la colectividad. Sin embargo, en Miraflores causó malestar. La orden dada al PSUV es que tilden a la funcionaria de “traidora” en pintas, en las redes sociales, revelaron fuentes partidistas.

La Sala Constitucional del TSJ no publicó en su portal la noticia sobre el recurso introducido contra la sentencia Nº. 378, que interpreta los artículos 347 y 348, por solicitud del abogado Leopoldo Pita Martínez el 9 de mayo. El contenido de la resolución sigue colgado, con el título: “No es necesario ni constitucionalmente obligante someter a referéndum la activación de la asamblea nacional constituyente”. La razón: “No está expresamente establecido en ninguna de las disposiciones del capítulo III del título IX de la Constitución”.


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