Al Ministerio Público le cortaron la luz, el Poder Judicial le declaró inadmisible el recurso de nulidad de 33 magistrados y la familia de su titular, Luisa Ortega Díaz, es hostigada por el Sebin. Sin embargo, la fiscal general no se amilanó y ayer introdujo en el Tribunal Supremo de Justicia tres nuevos recursos.

Esta vez, en lugar de ir a una sala, acudió a dos: en la Constitucional solicitó declarar nulo el decreto presidencial Nº 2830, del 1º de mayo, sobre la convocatoria a la constituyente; y en la Electoral pidió que se derogue el decreto presidencial Nº 2878, del 23 de mayo, acerca de las bases comiciales, y las resoluciones de Consejo Nacional Electoral sobre la escogencia de la ANC.

En los tres recursos se solicitó amparo cautelar; es decir, que se suspendan los actos de decretos presidenciales y de las decisiones del CNE, como la inscripción, la campaña y la elección de constituyentes pautada para el 30 de julio.

Violación

En la Sala Constitucional la fiscal alegó que el presidente puede proponer una constituyente (artículo 348 de la Constitución) pero para su validez requiere ser aprobada en referéndum por el pueblo (artículos 5 y 347 constitucionales): “Se viola el principio de la supremacía constitucional que obliga a que la carta magna sea cambiada a través de los mecanismos establecidos en ella y con la participación del poder originario. Hay un retroceso en el principio de la progresividad de los derechos humanos porque en 1999 el proceso constituyente asignó el poder de convocatoria al pueblo”.

Ortega Díaz solicitó la inhibición de los magistrados de la Sala Constitucional por haber dictado sentencias violatorias del orden constitucional y por “carecer de legitimidad de origen” al haber sido designados de manera ilegal en 2015 por Asamblea Nacional, que dominaba el PSUV. Concretamente, objetó a los magistrados Calixto Ortega, Lourdes Suárez y Luis Damiani.

Ante la Sala Electoral, sostuvo que las bases comiciales de la ANC violan el principio de la supremacía constitucional, la progresividad de los derechos humanos y la democracia participativa y protagónica: “Se vulnera la reserva legal, el derecho al sufragio, así como su universalidad e igualdad. Se viola la Ley de Procesos Electorales en la elección de los candidatos a la ANC nominales y por lista, y en las diferencias en el valor del voto fundado en el número de electores y constituyentes a elegir. Se excluyeron arbitrariamente sectores de votantes. Hasta el momento se desconocen las condiciones, cómo se conformarán los registros electorales sectoriales, su auditoría, la modalidad de elecciones, observadores y testigos electorales, así como la duración de la ANC”.

En la tercera impugnación, acusó al CNE de violar los principios de legalidad administrativa al darle curso a la elección de constituyentes sin antes dictar los actos administrativos, previstos enla Ley de Procedimientos Administrativos: “Se modificaron condiciones del proceso, como el registro de electores y la cantidad de constituyentes, lo que crea inseguridad jurídica”.

Denunció que las bases comiciales y los propios actos administrativos del CNE no fueron expuestos en decretos, ni publicados en Gaceta Oficial para que los ciudadanos determinaran los alcances y contenido del proceso.

Se instó a los magistrados de la Electoral a abstenerse de responder los recursos de nulidad porque emitieron la decisión N° 67, que declaró inadmisible el recurso interpuesto por la fiscal contra la ANC. La inhibición incluye a los magistrados Fanny Márquez y Christian Zerpa y sus suplentes, por haber sido designados luego de un proceso violatorio del debido proceso.

Antecedentes

El Ministerio Público decidió demandar ante las salas Constitucional y Electoral, de manera separada, después de que la segunda rechazó un recurso de nulidad contra la ANC y el CNE con el argumento de que Ortega Díaz se atribuía “inepta acumulación de pretensiones”.

El 8 de junio, la fiscal criticó al CNE por haber aceptado la constituyente a pesar de las denuncias de ilegalidad, ilegitimidad y de fraude constitucional, por lo que invocó el artículo 333, que obliga a los poderes públicos a velar por la vigencia de la carta magna.

El 1° de junio, la fiscal instó al TSJ a aclarar la sentencia 378 de la Sala Constitucional por considerar que derogaba la democracia participativa y protagónica, la supremacía constitucional, el principio de soberanía que es intransferible y la progresividad de los derechos humanos. El TSJ dictaminó que la titular del MP carecía de legitimidad para ejercer el recurso.


ElDato

En el escrito ante la Sala Constitucional, el MP invoca el artículo 333, que obliga a todo ciudadano investido o no de autoridad a restablecer la Constitución. “Todo ciudadano sea magistrado, rector, contralor, empleado, trabajador, militar o estudiante debe velar por la Constitución, pues es una orden establecida en la misma carta magna”, emplazó Ortega Díaz.


“Debieron inhibirse”

Si bien consideró que la fiscal Luisa Ortega Díaz tardó en denunciar las irregularidades en la escogencia de integrantes del Poder Judicial, la ex jueza Blanca Rosa Mármol criticó que los magistrados de la Sala Constitucional no se hayan inhibido, como pidió Ortega Díaz, en el caso de la acción contra su selección como miembros de ese poder en 2015.

“De facto, resolvieron que son intocables, con el argumento de que la nulidad de su designación era ‘cosa juzgada’, es decir, se trató en 2016 cuando el Parlamento anuló sus nombramientos por haber sido irregulares. Por ética, los magistrados objetados no debieron participar en la redacción de la sentencia, sino que optaron por ‘salvarse’. Se despacharon y se dieron el vuelto cuando debieron inhibirse”, objetó Mármol de León.

“La fiscal tuvo –ironizó– un despertar súbito. No sabemos por qué, pero bienvenida al mundo de quienes ejercemos recursos sin esperanza”.

Indicó que el juego luce trancado en el Poder Judicial por las mismas disposiciones legales del país, pues muchos ciudadanos se preguntan qué hacer ahora para recomponer el TSJ y evitar la constituyente: “Al ser la Sala Constitucional la última y única instancia que revisa aspectos de la Constitución, no se puede acudir a la Sala Plena, como lo establecía la anterior Ley del TSJ. Se consuma otra violación de los tratados internacionales, lo que llevará el país a la violencia”. No obstante, señaló que, al agotarse las instancias nacionales, se puede ir a tribunales internacionales, aunque sería un proceso largo.

“Forjaron documentos”

El abogado Carlos Guevara encontró irregularidades en la sentencia 454 de la Sala Constitucional, publicada en la página web del TSJ, que la harían írrita, nula y, por ende, podrían entablarse acciones penales, civiles y administrativas contra los magistrados.

“La sentencia fue elaborada y discutida, supuestamente, el 12 de junio, pero publicada el 14; y tres hechos levantan sospechas: uno, que el presidente de la sala, Juan José Mendoza, sufrió un infarto el 13 de junio y fue recluido en el Hospital Militar de Caracas, así que no firmó el fallo”, dijo.

En segundo lugar, hizo notar que, “de los siete magistrados, tres fueron impugnados por la fiscal, así que ni ellos ni sus suplentes podían avalar la sentencia 454; no debieron firmarla”.

Como tercera anormalidad, destacó que la magistrada Gladys Gutiérrez no estaba en el país y regresó el 14 de junio, con lo cual no pudo intervenir en la plenaria del 12. “Si Mendoza y Gutiérrez no estaban, la Fiscalía debe iniciar una investigación por ‘presunción de ilegalidad’ de una sentencia a todas luces exprés o, más bien, ‘flash’; comenzó a discutirse a las 2:00 pm del 12 de junio; tres horas después de que la fiscal introdujo el recurso. Se presume forjamiento de documentos porque Mendoza estaba en el Hospital Militar y Gutiérrez estaba en un avión. Estos hechos pueden averiguarse con el reporte médico y un informe de migración”, agregó.

Dijo que intentó que en el TSJ le dieran una copia certificada y se la negaron. Se preguntó: “Si tienen las firmas, ¿por qué no entregan una copia de la sentencia?”.

“El TSJ es una trampa”

Pedro Afonso del Pino, profesor de Derecho Constitucional de la UCV, advirtió que el TSJ cerró las puertas a una salida política a la crisis y derogó el derecho al sufragio universal al darle rango constitucional a la ANC y el sistema de elección sectorial y territorial.

“El diseño de ese poder es una trampa. Una vez que decide la Constitucional no hay adónde acudir. Esa sala rescribe la Constitución y se ha convertido en el principal violador del derecho, del texto constitucional, y que niega que más de 80% de la población se exprese. Solo queda la protesta creativa, contundente, como opción para abrir el camino”, señaló.

Al analizar la sentencia que ratifica como válida la selección de los 34 magistrados, consideró que se comprueba que el asunto no es jurídico, sino político: “Así se demuestre que hubo irregularidades en su designación, como que no cumplían los requisitos legales, no tiene valor porque el TSJ está concebido para responder al gobierno; está secuestrado. La fiscal es consecuente, pero el problema no es jurídico, sino político y hay pocas esperanzas de que lo legal, lo pertinente tenga cabida”.

Del Pino lamentó que la Sala Constitucional haya perdido la oportunidad de “darle oxígeno” al país al restituir el orden constitucional: “Esa actuación demuestra que la Constitución es letra muerta. Ahora falta ver qué decidirá sobre la solicitud del antejuicio de mérito. Ese recurso va ala Sala Plena y, lo lógico es que los magistrados se inhiban o serán recusados. ¿Actuarán contra 32 magistrados? ¿Juzgarán a 7 magistrados por golpe de Estado?”.


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