El pasado miércoles el  gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, propuso buscar una salida constitucional para cambiar al presidente de la república mediante un referéndum revocatorio.

El artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dicta que “transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del 20% de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato”.

José Vicente Haro, abogado constitucionalista,  explicó los pasos y requisitos que se deben aplicar para revocar el mandato del presidente de la República, de acuerdo a las normas constitucionales reguladas ampliamente por una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE).   

“Una vez que el CNE reciba la solicitud de los ciudadanos, partidos políticos o grupos de la sociedad civil, puede proceder a realizar los trámites para verificar si existe voluntad por parte del pueblo de convocar un referéndum revocatorio”, explicó José Vicente Haro.   

Convocatoria para que se logre aprobar el referéndum revocatorio

El CNE debe fijar puntos o centros a lo largo del territorio nacional donde se recogerían las manifestaciones de voluntad.

En un lapso de tres días se deben recolectar 20% de las firmas y huellas de los electores inscritos en el  CNE, es decir, según la data del historial del 6 de diciembre del año 2015, deben manifestarse 3.900.000 ciudadanos para que se logre convocar el referéndum.  

“El ciudadano debe dejar clara su voluntad de convocar a un referéndum revocatorio mediante su firma y huella, únicamente en tres días, ese lapso no es prorrogable”, recalcó Haro.

Una vez concluido ese plazo, el CNE debe verificar si efectivamente se logró el número de firmas estipulado en las normativas y si estas corresponden con las personas inscritas en el registro electoral.

“Luego de haberse hecho la verificación y conteo de firmas, comienza un plazo de tres días para que el CNE señale, entre los siguientes 90 días, cuando se va a realizar el referendo revocatorio”, subrayó el profesor de derecho constitucional de la Universidad Central de Venezuela (UCV).  

Referéndum revocatorio

Una vez que se realice el referéndum revocatorio, es necesario consignar un  número igual o mayor de votos del que obtuvo el presidente de la república en las elecciones de 2013, es decir, por lo menos más de 7.587.532 firmas.     

“Si esto se hace así, si esto se verifica y además concurren al referendo 25% del número de electores (aproximadamente 4.900.000), entonces, el presidente de la República se considera revocado”,  puntualizó Haro.   

¿Antes o después del 10 de enero de 2017?

Si el referéndum se realiza antes del 10 de enero de 2017, debe asumir la presidencia de la República el presidente de la Asamblea Nacional, quien deberá estar en el cargo durante un mes mientras que el CNE convoca a elecciones nacionales.

Por otra parte, si el referéndum se llegase a realizar después del  10 de enero de 2017, se encargaría de la presidencia de la república el vicepresidente ejecutivo por el resto del período presidencial, es decir, hasta el 10 de enero del año 2019.

El 15 de agosto de 2004 se celebró el único referéndum revocatorio presidencial en la historia del país, en el que se decidía la permanencia del presidente Hugo Chávez. El número de votos no fue el necesario para revocar el mandato del presidente de la República.  


El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!