En la sentencia número nueve de la Sala Constitucional del TSJ publicada este martes, el máximo tribunal no solo excusó a los poderes Judicial, Electoral y Ciudadano de ser interpelados por la Asamblea Nacional, sino que además asentó definitivamente su criterio sobre las mayorías del Parlamento.Luego de la impugnación de los resultados electorales y la desincorporación de 4 diputados (3 de la MUD y 1 del PSUV), en la opinión pública quedó la duda sobre cuántos parlamentarios serían considerados al determinar los dos tercios de la cámara: si el total de electos el 6D (167) o el total de miembros activos, tras la mencionada desincorporación (163).El asunto no es eje del referido dictamen, pero el ponente Arcadio Rosales lo resalta al colocarlo entre paréntesis en la página 27 del fallo, cuando señala: ?Por su parte, el legislador sancionó en 2010 una Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que incluyó un supuesto en el cardinal 15 del artículo 62 de su normativa, supuesto en el cual si ocurriere la irregularidad allí descrita, se trataría de una falta grave que debe ser calificada previamente por el Poder Ciudadano, para que en aplicación del artículo 265 constitucional pueda la Asamblea Nacional removerlo con votación calificada de sus integrantes (es decir, actualmente 112 de 167 diputados)?.En otras palabras, al contar con 109 diputados activos e incorporados a la cámara, la MUD pierde la posibilidad de revocar el mandato de los magistrados del TSJ, los rectores del Consejo Nacional Electoral y los miembros del Poder Ciudadano.


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