Hay quienes idealizan y creen que la Corte Penal Internacional es una especie de poderoso brazo que sale del cielo con una espada en la mano a ajusticiar dictadores, a victimarios de pueblos estén donde estén sin que puedan escapar de su justo castigo. Yo también lo creía, a pesar de ser un viejo abogado litigante.

Me desengañé cuando asumí el propósito de denunciar ante la CPI al dictador Nicolás Maduro Moros por lo que consideré crimen de genocidio por hambre contra el pueblo venezolano. Razoné que matar por hambre es lo mismo que matar a tiros y me puse a escribir mi denuncia, pero tropecé con el dato de que ya otros buenos venezolanos habían consignado una gran cantidad de ellas y nada ocurría, no se daban pronunciamientos a pesar de la gravedad de los hechos y del tiempo transcurrido. Entonces decidí instruirme mejor para evitar el fracaso porque ilusamente creí que el error estaba en las denuncias, pensé que los denunciantes habían planteado mal los casos y es que el derecho procesal penal es una de las disciplinas jurídicas que exige más requisitos, más precisión a la hora de formular una acusación. 

Así que me fui a estudiar el tema específico en un curso para obtener un diplomado de la prestigiosa Academia de Derechos Humanos de Washington D.C., de la American University. Allí topé con la realidad, allí me desengañé, me di cuenta de que esa Corte que nació de buenos propósitos ha sido convertida en un órgano inoperante, absurdo y hasta utilizado para fines contrarios a los que llevaron a instituirla. Esta es la historia. 

Origen de la Corte Penal Internacional

Cuando terminó la Segunda Guerra Mundial se planteó el problema del juzgamiento a los autores de aquella tragedia y entonces los países vencedores, Estados Unidos, Inglaterra, Francia y la URSS se acordaron en la creación de dos tribunales especiales que se instalaron en la ciudad de Núremberg, Alemania. Elaboraron un código especial bajo el cual se realizaría aquel proceso que solo duró 10 meses, en los que se dictó sentencia contra los principales implicados.  

Aquel tribunal fue formado mediante un acuerdo entre los citados países que llevaron el peso de la guerra y que finalmente lograron la victoria aliada. Cada uno designó a un juez y el fiscal jefe –un norteamericano– fue escogido entre ellos.

En el derecho hay principios fundamentales, como por ejemplo el que no se puede juzgar personas en un tribunal ni bajo una ley que no existieran antes del hecho, y solo se puede condenar por un delito que haya sido definido como tal antes de su ocurrencia. Pero en aquel caso tales reglas no se siguieron y no se hizo porque nunca la humanidad imaginó que semejante tragedia pudiera ocurrir. Era impensable un régimen que produjera tales horrores, la masacre que produjo el nazismo era inimaginable; hombres que hicieran lo que los militares de Hitler hicieron no tenía precedente ni era previsible. Nadie jamás se paseó por la posibilidad de crímenes de aquella naturaleza y por tanto ni qué pensar en elaborar leyes, ni establecer tribunales para juzgarlos, pero tal imprevisión tampoco podía llegar al caso de juzgar aquello bajo las leyes ni con los tribunales ordinarios que entonces existían. No se trataba de homicidios, se trataba de genocidio, la matanza de 60 millones de seres humanos. Se estaba ante el horror del establecimiento de cámaras de gas para el exterminio masivo de seres humanos, entre otras horrorosas elaboraciones de impensable maldad.

No fue fácil organizar aquel tribunal, ni el proceso que este llevó a cabo; pero aun así tal actividad se realizó, no había ni tiempo ni modo para alternativas. El planeta estaba bañado de sangre y no se podía dejar de dar pronta respuesta al clamor de castigo que a la vez sirviera como elemento disuasivo para el futuro. Por supuesto que hubo mucho debate a favor y en contra, pero predominó la determinación de llevarlo a cabo y finalmente se creó un Código Penal específico y se formó el tribunal especial que bajo sus específicas reglas procedimentales despachó desde la ciudad alemana de Núremberg. Allí se juzgó a 24 jefes nazis, de los cuales 12 fueron condenados a morir ahorcados, 3 a cadena perpetua, 4 a prisión por 20, 15 y 10 años. Hubo 5 absoluciones. Varios procesados se suicidaron durante el proceso.

La Corte Penal Internacional, la herencia de Núremberg

Por supuesto que aquella experiencia de Núremberg fue muy controversial, hubo muchos argumentos en contra de aquella actividad, sobre todo de juristas que reclamaban el sacro santo principio del derecho romano de “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” (Ningún delito, ninguna pena sin ley previa), pero nada pudo detener la determinación de castigar ejemplar y rápidamente a los implicados en la horrorosa masacre, y con todo y las críticas, la experiencia sirvió de precedente para la creación de los tribunales también de naturaleza penal internacional para juzgar los crímenes masivos ocurridos en la ex Yugoslavia y en Ruanda, todo lo cual desembocó en la creación de esta Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998 mediante Acta de la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en Roma, donde se acordó su implementación con carácter permanente. Las principales bases de este nuevo órgano lo forman la definición de los delitos de su competencia. “Los crímenes más graves que afectan al conjunto de la comunidad internacional no pueden permanecer impunes” fue el lema creacional y en el año 2002 se concretó la aspiración al instalarse en La Haya aquel soñado instrumento justiciero que muy pronto se hundió en un pozo de ineptitud, de incompetencia, de corrupción.

Los que no están en la CPI

Estados Unidos, China, Israel, Cuba e Irak no firmaron el Estatuto de Roma, no han admitido la jurisdicción de este tribunal. Rusia, que sí lo hizo, se retiró en noviembre de 2016 por decisión de Vladimir Putin, quien al explicar las razones dijo que “la Corte no ha justificado las esperanzas puestas en ella y no se ha convertido en un órgano de justicia internacional independiente y de prestigio”, y agregó: “Dice mucho que en sus 14 años de trabajo solo ha dictado 4 veredictos y gastado más de 2.000 millones de dólares”.

Estructura de la Corte Penal Internacional

Son 123 los Estados Parte de la CPI, entre los cuales 33 son de África, 19 de Asia, 18 de Europa Oriental, 25 de Europa Occidental y 28 de América Latina y el Caribe. Venezuela forma parte desde el 14 de octubre de 1998.

El tribunal cuenta con 18 jueces asignados en distintas salas, una denominada Sala de Cuestiones Preliminares, que es la que ejerce control sobre los casos que puedan ser sujetos a investigación formal de la Fiscalía. Hay dos salas para el juzgamiento, una en primera y otra en segunda instancia denominados División de Juicio y División de Apelaciones. La burocracia de la CPI también cuenta con un Fiscal Jefe y un Fiscal Adjunto, el personal es de cerca de 800 funcionarios administrativos y para lo cual disponen de un presupuesto de casi 200 millones de dólares al año que desde su fundación hasta hoy suma un total de 2.500 millones de dólares.

La Fiscalía

La puerta de entrada al proceso en la CPI es su fiscal, que lo puede hacer por su propia voluntad, o instado por un país parte de la Convención, o por el Consejo de Seguridad. Las víctimas solo pueden instar una investigación indirectamente exponiendo el caso ante el fiscal. Este puede realizar algunos actos previos a una investigación formal mediante lo que se denomina Examen Preliminar, por ejemplo, le es permitido recabar informaciones a los Estados, a los órganos de la ONU, a organizaciones de la sociedad civil o a cualquier otra fuente e incluso puede tomar declaraciones de testigos.

Si el fiscal concluye que hay base para abrir una investigación ha de pedir permiso a la Sala de Cuestiones Preliminares y solo si esta confirma el criterio de la Fiscalía y lo autoriza se dará curso a la investigación formal para, de acuerdo con sus resultados, materializar la acusación o para cerrar el caso. Si la denuncia la formula un Estado Parte del Estatuto de Roma no se requiere pedir autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares. En la hipótesis que se decida dar curso a la investigación, el fiscal puede pedir orden de detención del inculpado que al ejecutarse se dará curso al acto de confirmación de cargos y es entonces cuando el investigado pasa a ser imputado o acusado para acceder luego a una audiencia confirmatoria a celebrarse ante la Sala de Primera Instancia que propenderá a la fase del juicio propiamente dicho.

Todo lo anterior corresponde a un enrevesado mecanismo esparcido entre el propio Estatuto y unas Reglas de Procedimiento y Pruebas que parecieran diseñados más para la impunidad que para alcanzar el castigo a los culpables.

Reglas fundamentales para el proceso ante la CPI

El Estatuto de Roma es un código de 128 artículos que regula el procedimiento para enjuiciar a las personas implicadas en crímenes de lesa humanidad. Hay tres maneras de iniciar un proceso y estas son: 1) por denuncia ante el fiscal que interponga un Estado Parte. 2) por denuncia ante el fiscal que puede interponer el Consejo de Seguridad de la ONU, o 3) de oficio por iniciativa del fiscal. Es decir, solo a través del fiscal se puede abrir un proceso ante la CPI.

La Corte Penal Internacional solo puede actuar como un órgano complementario a la jurisdicción nacional, es decir, si la justicia del país no funciona o porque lo hace solo en apariencia.

Esta Corte es internacional pero no universal, no tiene jurisdicción universal, solo puede procesar los casos que se presenten en el territorio del Estado donde se cometió el crimen, o cometido por un nacional de un Estado Parte.

Casos en la CPI

Desde la fecha de inicio de actividades hasta ahora, 16 años después, este aparatoso andamiaje judicial denominado Corte Penal Internacional y gastados en él la suma de 2.400 millones de dólares, solo ha producido 4 sentencias, una de las cuales ha sido revocada y otra absolutamente burlada. La primera fue contra Thomas Lubanga, jefe militar de la República Democrática del Congo, por crímenes de guerra. 8 años duró el proceso de investigación y juicio en primera instancia, donde se le dictó su primera sentencia en la cual se le condenó por la muerte de 60.000 personas y el reclutamiento de 3.000 niños para incorporarlos como soldados durante los conflictos de los años 2002 y 2003.  Se le impuso pena de 14 años de cárcel. Por cierto que en la referida sentencia a Lubanga se asentaron fuertes señalamientos contra el fiscal Luis Moreno Ocampo por manipulaciones ocurridas sobre los testigos, un hecho delictivo ocurrido dentro de la Corte que quedó impune.

El otro caso tramitado y sentenciado por la CPI es el de Jean Pierre Bemba, encontrado culpable de crímenes de guerra y contra la humanidad ocurridos en el año 2002 en la República del Congo, por lo que en primera instancia se le condenó a 18 años de cárcel; pero en segunda instancia se le revocó debido a defectos en la acusación de la Fiscalía, que no invocó los hechos por los que se dictó el fallo en primera instancia. La juez de la Cámara de Apelaciones, Christine van den Wyngaert, declaró a los medios e informó: “Se ha anulado la declaración de culpabilidad de Jean Pierre Bemba y se pronuncia por su absolución, pues graves errores cometidos por la Cámara de Primera Instancia hacen desaparecer completamente su responsabilidad penal. La Cámara de Apelación concluyó, por mayoría, que Bemba no puede considerarse como responsable penalmente de los crímenes cometidos por la tropa, fueron actos delictivos que estaban fuera de los cargos confirmados por las pruebas”.

Venezuela y el primer fiscal, Luis Moreno Ocampo

El primer fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, cerró sin investigar 22 denuncias de crímenes cometidos durante los gobiernos de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro. Nunca se ofrecieron razones para tal proceder y en la única oportunidad que habló de eso fue en una entrevista que para CNN le hizo Patricia Janiot, quien le puso videos de la represión contra las manifestaciones que ocurrieron en 2017 y, para justificarse, el fiscal dijo que eso solo eran “peleas callejeras con la policía”. No obstante, allí cayeron asesinadas 157  personas, en su gran mayoría estudiantes.

Como excusa el fiscal agregó que el gobierno de Venezuela se tomaba muy en serio el procedimiento al punto de que había nombrado a Haifa el Aissami como embajadora ante la Corte, que era una persona muy preparada y muy activa a quien él había escuchado, lo cual no fue más que la descarada confesión televisada del delito de que se entendía con la representante del régimen genocida, mientras nunca escuchó a los denunciantes, a la representación de las víctimas.

Una investigación periodística descubrió que este fiscal Moreno Ocampo tuvo participación en la trama de los Panamá Papers referida a cuentas bancarias secretas en paraísos fiscales, en los que se le encontraron tres empresas con altas sumas de dinero. Al ser descubierto alegó como justificación que el salario que devengaba, 15.000 dólares mensuales, no le era suficiente. Otra investigación reveló que devengaba 3 millones de euros de un general libio, Hassan Tatanaki, que estaba siendo sometido a investigación de la Fiscalía que él dirigía.

Baltasar Garzón y Luis Moreno Ocampo

La actual fiscal, Fatou Bensouda

En el año 2012, a Moreno Ocampo le sucedió en el cargo la abogada Fatou Bensouda, quien fue su fiscal adjunta y por tanto ha debido tener conocimiento de todo cuanto hizo y dejó de hacer su jefe. El currículo de esta señora acusa una estrecha relación con el sangriento dictador de nombre Yahya Jammeh, un teniente del ejército de Gambia que en 1994 ejecutó un golpe de Estado que acabó con la democracia, prohibió a los partidos, derogó la Constitución y la sustituyó por una suya, que estableció reelección indefinida. Su gobierno altamente represivo y corrupto se aisló manteniendo relaciones solo con China, la Libia de Gadafi y Cuba. Vive impune en Guinea Ecuatorial con un patrimonio calculado en 1.800 millones de dólares, que le permiten pasearse por diversas partes del mundo, nadando en riquezas robadas durante 22 años de su dictadura.

Amnistía Internacional pidió que se le llevara ante la justicia por las violaciones de derechos humanos cometidas en los 22 años de poder, asesinatos, desapariciones y torturas. En marzo de 2017 Human Rights Watch insistió al nuevo gobierno de Gambia juzgar y castigar a los funcionarios de la dictadura de Yahya Jammeh implicados en arrestos arbitrarios, torturas, desapariciones y otros crímenes de lesa humanidad que fueron el sello distintivo del régimen al cual sirvió Fatou Bensouda como una de sus más destacadas colaboradoras: fue su ministro de Justicia y hasta su fiscal general.

¿Cómo pudo aquel dictador lograr que le aprobaran la postulación de una de sus piezas claves para el cargo de fiscal adjunta de la Corte Penal Internacional? Es el insondable misterio de la política internacional. La única explicación dada hasta ahora es que los Estados parte de la ONU quisieron disipar los malos entendidos y dar un mensaje de seguridad a los africanos que acusan a la CPI de ser instrumento de una “justicia blanca”. Varios países han depositado carta de renuncia al Estatuto de Roma: Burundi, Gambia, Suráfrica, y amenazan con hacerlo Namibia, Kenia, Uganda, Tanzania, unidos en la crítica de que todas las personas sometidas a investigaciones y procesos han sido africanas, que es una justicia neocolonial antiafricana.

Esta fiscal, atiborrada de denuncias sobre el caso venezolano  por fin el 8 de febrero de 2018 dijo haber iniciado un Examen Preliminar para ver la sustentabilidad de las mismas. Hoy se cumplen 5 meses de ello y todavía no ofrece resultado, ella no ve lo que los países agrupados en la OEA ven, tampoco lo que están viendo los países de la Unión Europea, ni lo que ve Estados Unidos. Además, está el feo episodio actualmente en curso reseñado en medios de África sobre una estafa en la que aparece involucrada Fatou Bensouda y su esposo, Philip Bensouda, en un asunto de un cobro de honorarios por 16 millones de dólares en el Emirates NBD Bank de Dubai.

La embajadora de Nicolás Maduro ante la Corte Penal Internacional         

Según el artículo 87.1.a del Estatuto de Roma, que es el código de la Corte, los Estados Parte de la Convención pueden nombrar sus propios funcionarios para mantener la relación con ella. Allí es donde Maduro envenenó a la CPI cuando metió en el juego a Haifa el Aissami Madah como embajadora ante ese órgano, según la Gaceta Oficial número 40823, del 7 de enero de 2016, único país que ha hecho esa designación. Ningún otro tiene embajador ante la Corte. Así esta señora tiene acceso ilimitado a la fiscal y a los jueces, tiene autoridad para coordinar con ellos los aportes económicos que el dictador venezolano prodiga, sin contar que también ella vota en la elección de la fiscal y de los magistrados. 

De esta forma el dictador infiltró en la Corte a la hermana de uno de sus principalísimos agentes involucrados con el narcotráfico y el terrorismo islámico, por supuesto, todas las denuncias contra la dictadura están desechadas y otras engavetadas.

Garzón

La habilidad de Maduro para penetrar e infectar la Fiscalía de la CPI ha sido tal que su abogado para representarlo oficiosamente ante ella es uno de los consejeros de dicha institución, Baltasar Garzón, quien fuera juez en España, cargo del que fue suspendido bajo cargos de prevaricación y que en ejercicio privado de la abogacía está contratado como “consejero” de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y además actúa como asesor jurídico de Nicolás Maduro, de Cristina Kirchner y de Rafael Correa, entre otros.

El tribunal mundial de la incompetencia

La periodista Stéphanie Maupas, corresponsal en La Haya del diario francés Le Monde, publicó el libro El Joker de los poderosos, la gran novela de la Corte Penal Internacional. En 400 páginas describe un mundo sórdido tras la apariencia de la majestad de dicho tribunal, al que define como «inoperancia y sumisión política completa». Otra obra que en el mismo sentido devela verdades ocultas tras la apariencia de alta justicia de la CPI es la publicada por uno de sus funcionarios, el abogado Juan Branco, profesor de la Universidad de Yale, El orden y el mundo, una crítica de la Corte Penal Internacional, en el cual relata una situación absurda de complacencias políticas y de inoperancia que ahogan los propósitos fundacionales de aquel tribunal.

Que la norma no imponga lapsos no justifica que se hagan eternos

No es admisible la excusa de que la fiscal no está sujeta a lapsos para cumplir las labores que le corresponde y que por tanto puede hacerlo sin límites de tiempo. No es justicia, no es humano actuar con tanta lentitud ante una tragedia como la venezolana. La inexistencia de lapsos no impide que se actúe con prontitud.

Si tanto el primer fiscal Moreno Ocampo como Fatou Bensouda se hubieran trasladado a Venezuela para constatar los hechos, para entrevistar a las víctimas, a sus familiares, apersonarse en las tenebrosas mazmorras donde el régimen mantiene presos a cientos de personas sin derecho a la defensa y en condiciones infrahumanas; si hubiera pasado revista al Poder Judicial secuestrado, sin independencia, con sus jueces nombrados sin concurso y provenientes de las listas de militantes del partido de Maduro; si hubieran constatado el acoso y la anulación a que la dictadura somete a nuestro Poder Legislativo; si hubieran palpado cómo la gente en Venezuela muere de necesidades, de hambre, de falta de asistencia hospitalaria, toda esta tragedia podría haberse detenido.

Si Moreno Ocampo o Fatou Bensouda hubieran hecho su trabajo como les correspondía y corresponde, se habría generado una alerta temprana que podía haber ayudado a parar tales crímenes. Por esa indolencia del anterior fiscal, Luis Moreno Ocampo, y de la actual, Fatou Bensouda, es que merecen ser acusados de cómplices del genocidio que en nuestra patria viene ocurriendo mientras ellos se regodean en La Haya con Haifa el Aissami, con Baltasar Garzón, con Maikel Moreno.

Qué hacer

Es momento de preguntarse si ante tantas evidencias de concupiscencia  de estos fiscales de la CPI podríamos llegar a tener un proceso de investigación honesto; si para el supuesto de que la presión les obligue a abrir el procedimiento, lo hagan correctamente en vez de encaminarlo al fracaso como ha ocurrido con el criminal Jean Pierre Bemba, a quien le siguieron una acusación mal hecha, torpemente elaborada, que no ofrece dudas de intencionalidad para la finalidad absolutoria al genocida.

Mientras permanezcamos en dictadura debemos continuar con la presión internacional, hay que levantar voces exigiéndole a la fiscal que cumpla con el mínimo de sus obligaciones, que escuche a las víctimas y les permita acceso, tanto como el que le ofrece a los victimarios, o que se aparte y deje el ejercicio de las funciones que debiera ejercer una persona humana, una persona decente que comprenda las altas responsabilidades éticas que pesan sobre el diseño de ese cargo.

Lo otro es preparar nuestra propia justicia, el sistema que adoptaremos en la Venezuela el día después para poner donde se debe poner a los autores del genocidio que se viene ejecutando en nuestra patria, comenzar a pensarla, a debatirla, para que llegado el momento sepamos qué hacer y lo hagamos sin pérdida de tiempo, y sobre esto vengo proponiendo la organización de un sistema con un Alto Tribunal de Justicia Transicional, de naturaleza especial o ad hoc, como se dice en lenguaje jurídico, bajo el modelo de Núremberg, y respecto a lo cual la propia presidente del Tribunal de La Haya, la magistrada Silvia Fernández de Gurmendi, con quien hablé en una conferencia que dio en Washington y que publiqué en un video, me dijo que la Corte no está en contra de ese tipo de tribunales especiales, que, por el contrario, los estimula.

¡Luz verde, pues!


El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!