El Consejo Nacional Electoral (CNE) incumplió con el proceso de sustitución dictado en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), para los comicios del próximo 15 de octubre.

El reglamento establece que el CNE debió efectuar las correcciones de los instrumentos y actas electorales, siempre y cuando no estén elaborados. El Poder Electoral tuvo que publicar los cambios mediante el portal oficial de la institución, debido a que la sustitución de candidatos se produjo luego de que el material ya estaba elaborado.

El artículo 169 del Reglamento de la Lopre califica la falta de elaboración, publicación o remisión del acta como una “falta grave”. La periodista Oriana Vielma compartió una publicación con los artículos que explican los decretos.

“El décimo día antes de la celebración de las elecciones, el organismo electoral correspondiente deberá obligatoriamente elaborar un Acta en la cual se deje constancia del número e identificación de todas y cada una de las sustituciones y modificaciones de postulaciones que le hubiesen sido presentadas, así como la decisión adoptada en cada caso. El acta deberá ser publicada en la cartelera de la Junta Electoral correspondiente. La falta de elaboración, publicación o remisión del acta a que se contrae el presente artículo, será considerada falta grave en las obligaciones de los miembros de la Junta Electoral, así como también, de la coordinadora o coordinador de postulación designado por la Junta Nacional Electoral”, puntualiza dicho artículo.

El CNE no habilitó el sistema electrónico para permitir cambios en la sustitución de los candidatos. Ante la negativa del Poder Electoral, la Mesa de la Unidad Democrática decidió llamar a votar por las tarjetas que tengan los rostros y nombres de los elegidos en las primarias.

 


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