Luego de 100 días de gestión de la nueva Asamblea Nacional y 9 sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que afectan el desempeño y funciones del Parlamento, se detectan patrones recurrentes: rapidez para decidir, cambio de su propia jurisprudencia, acento en limitar la acción del Legislativo y aumento exponencial de las declaratorias de nulidad de leyes. Así lo afirman Luis Alfonso Herrera, director de Un Estado de Derecho, y Laura Louza, directora de Acceso a la Justicia.Desde el 30 de diciembre de 2015 se han dictado 9 sentencias que afectan a la AN, para un promedio de una sentencia cada 11 días. Los 2 fallos de la Sala Electoral anulan la elección de los diputados de Amazonas y un representante indígena y declaran al Parlamento en desacato. Y, de las 7 de la Sala Constitucional, 6 limitan las atribuciones de control de la AN sobre el resto de los poderes y anulan leyes dictadas por esta. Solo la sentencia 03 no tiene incidencia negativa porque se limita a señalar el cese del desacato.?Los abogados que integran esas salas actúan como operadores políticos. Han sido arbitrarios y deciden sin debido proceso?, dijo Herrera.?El Ejecutivo se acostumbró a gobernar sin control técnico-jurídico ni constitucional, sin Asamblea en contra, y quiere seguir así. El TSJ se encarga de darle legalidad a esa aspiración. Es como tener un tribunal a la carta, un menú, donde el Ejecutivo dice lo que necesita?, acotó Louza.Sin precedentes. ?Las sentencias se emiten en tiempo récord. La Sala Constitucional ha declarado más nulidades absolutas de leyes nacionales en estos 100 días que en los 10 años anteriores: entre 2005 y 2013 anuló uno que otro artículo de ciertas leyes procesales, quizá algunas leyes municipales o estadales, pero no existe en ese lapso una nulidad general de una ley nacional, y ahora ya lleva 2, la de amnistía y la del BCV?, apuntó Herrera.Afirmó que tampoco había precedente de la intervención directa del TSJ en el funcionamiento del Legislativo. Incluso, en 2003 y 2004 el TSJ decidió que los actos internos de la AN están excluidos de control de constitucionalidad y que no podía interferir en su funcionamiento. ?Ahora hacen todo lo contrario?, señaló el director de Un Estado de Derecho.Laura Louza advirtió que en vez de proteger los derechos de los ciudadanos, las decisiones aseguran al gobierno en funciones la conservación del poder. Destacó que la jurisprudencia ha cambiado en estos meses: ?Históricamente daban gran preeminencia al interés colectivo, los derechos de la mayoría, etc., pero desde que la mayoría política cambió, eso no sale en los fallos. La Sala Electoral decía sostenidamente que no se podía suspender una elección por vía cautelar, y lo hizo?.Vea aquí las 9 sentencias del TSJ contra la Asamblea Nacional


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