El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental admitió este viernes un amparo por la protección de «intereses colectivos » contra el alcalde del municipio El Morro del estado Anzoátegui, Gustavo Marcano.

La juez Mirna Más y Rubí Sposito acordó el amparo cautelar solicitado, ordenándose al alcalde realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, así como a proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.

El mandatario difundió en su cuenta de Twitter que había recibido la notificación formal de la acción. Destacó que la medida era similar a la de los otros alcaldes opositores, que en las últimas 48 horas fueron demandados.

Marcano se une a nueve alcaldes opositores, seis mirandinos y tres merideños, que recibieron las demandas ayer. Informó que el sábado se pronunciará sobre la medida.

En Miranda las acciones involucran a Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta; José Luis Rodríguez Fernández, alcalde del municipio Carrizal; José Fernández López, del municipio Los Salias; Ramón Muchacho, alcalde del municipio Chacao; Carlos Ocariz, alcalde del municipio Baruta y David Smolansky, alcalde del municipio El Hatillo.

En Mérida los mandatarios son Juan Peña, alcalde del municipio Alberto Adriani; Carlos García, alcalde del municipio Libertador y Omar Lares, alcalde del municipio Campo Elías.

Marcano debe cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas, y ejercer la protección de los vecinos y habitantes del municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes; ejercer la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El alcalde fue ordenado igualmente a que gire las instrucciones necesarias en su respectivo cuerpo de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y en ese sentido ordene que despliegue las acciones preventivas y de control del delito.

Si Marcano no hace lo que les indica la demanda incurrirá en desobediencia a la autoridad y se expondría a ser castigado con prisión de seis a quince meses, sanción prevista en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


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