Los amparos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo que ordena a 12 alcaldes de la Mesa de la Unidad Democrática, de varios estados del país, a prohibir protestas en sus jurisdicciones fue ampliada al estado Miranda, entidad gobernada por el dirigente opositor Henrique Capriles Radonski.

Ayer, la Sala Constitucional admitió la demanda interpuesta por un grupo de ciudadanos que exigen que se les  garantice el derecho al libre tránsito.

La sentencia No 389/2017 ordena al mandatario local a “realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, además, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas”.

Lo exhortan a impedir manifestaciones que alteren el libre tránsito: “Debe cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas y ejercer la protección de los vecinos y habitantes de la entidad, impidiendo reuniones que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes; garantizar la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el texto fundamental y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

El máximo tribunal también dictaminó que la policía regional debe actuar en el marco de la Ley de Policía en los artículos 44 y 46 en materia de control de delitos.

De no cumplir con este amparo, el gobernador Capriles pudiera ser encarcelado por un periodo de 6 a 15 meses.


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