Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional (AN), declaró este viernes que se apegará a lo establecido por la Constitución para retomar la democracia en Venezuela. El parlamentario anunció durante un cabildo abierto realizado para discutir acciones ante “la usurpación del Poder Ejecutivo por parte de Nicolás Maduro”.

Ante esta situación, Guaidó asumió las competencias de la Presidencia de la República, así lo informó la Asamblea Nacional mediante un comunicado. Esta acción política esta establecida  en el artículo 233 de la Carta Magna

“La Constitución me da la legitimidad para ejercer la encargaduría de la Presidencia de la República para convocar elecciones, pero necesito el apoyo de los ciudadanos para hacerlo realidad”, dijo durante su discurso en la sede de la Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en Caracas. 

Posteriormente, en su Twitter divulgó que se apegará a los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución para convocar elecciones. 

¿Qué indican cada uno de estos artículos citados por el presidente de la AN? 


Artículo 233 de la Constitución de la República Bolivarana de Venezuela: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.


Artículo 333 de la Constitución de la República Bolivarana de Venezuela: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.


Artículo 350 de la Constitución de la República Bolivarana de Venezuela: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”. 


¿Qué quiere decir cada uno de estos artículos?

El artículo 233 estipula que el presidente de la AN debe asumir el Poder Ejecutivo si el Ejecutivo electo tiene una falta absoluta, para posteriormente convocar a elecciones presidenciales. Ante el desconocimiento de la juramentación de Maduro por el Tribunal Supremo de Justicia, ente al que no le correspondía dicho procedimiento, el Poder Legislativo puede tomar acciones y debe convocar a elecciones para un nuevo mandato presidencial. 

Mientras que los artículos 333 y 350 sentencian la legitimidad de lo que se redacta en la Carta Magna y su desconocimiento ante cualquier gobierno que contraría sus principios y derechos humanos. el Poder Legislativo, que es reconocido internacionalmente como la única institución legítima del Estado tiene la responsabilidad de hacer cumplir lo que la Constitución establece. 


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