En relación con la ?Declaratoria definitiva del impuesto sobre la renta (ISLR)?, a continuación se presentan algunas orientaciones, basadas en la Gaceta Oficial 40865 de fecha 09/03/2016 según Decreto Presidencial Nº 2266: (a)1) Se ?exonera? del pago del ISLR… el ?enriquecimiento anual?? hasta por un monto de 3.000 unidades tributarias (UT), es decir, no se pagará impuesto por los primeros 450.000 bolívares, que reciba el trabajador por su remuneración anual, que, de acuerdo con lo establecido, oficialmente se ubicaría en 37.000 bolívares por mes. 2) Se está ?obligado? a pagar el ISLR? la ?porción??  del ?enriquecimiento anual?? que ?supere? las 3.000 UT o, lo que es lo mismo, que todo monto que esté por arriba de los 450.000 bolívares tendrá que declararse y por tanto pagar impuesto. 3) Se aplicará para el ejercicio fiscal de 2015 de acuerdo a la UT de 150 y para 2016 con la UT a 177. En otras palabras, para el ejercicio fiscal 2015 el mínimo para declarar es de 450.000 bolívares, y para el correspondiente año 2016 se ubicará en 531.000 bolívares. 4) Se aplicará esta ?exoneración? para los que ?declaren? y ?paguen? dentro de los lapsos establecidos.Tómese en consideración el siguiente ejemplo para ilustrar lo anterior: para el año 2015, una persona recibió un ?salario integral? (que incluye bono vacacional y bono de fin de año) equivalente a los 720.000 bolívares.Para este caso, y de acuerdo con la UT de 150 que regía para 2015, este monto es equivalente a 4.800 UT.  Es decir, 720.000 ÷ 150. Así las cosas, entonces se tiene para esta remuneración: 4.800 UT – 3.000 UT = 1.800 UT; a estas se les resta el ?desgravámen único? de 774 UT, por lo cual se obtendría un valor sujeto de aplicarle la tarifa número 1 para personas naturales del ISLR: 1.800 UT – 774 UT = 1.026 UT. Luego, al realizar las respectivas rebajas permitidas legalmente por concepto de persona natural y carga familiar (una sola por ejemplo), el trabajador asociado con esta ilustración debería estar declarando y pagando lo equivalente a 42, 34 UT, o lo que es lo mismo 6.351 bolívares. Se debe reseñar que antes del decreto presidencial 2266, el monto que se debía declarar y pagar por ISLR (para este caso) era aproximadamente 80.000 bolívares. Si efectivamente se tuvo una ?retención?, ahora se genera un ?crédito fiscal?.De manera resumida, el procedimiento técnico asociado se presenta a continuación:i.- Se procede a ingresar al portal de Seniat. ii.- Selecciona la opción persona natural e ingresa su usuario y clave. iii.- Selecciona del menú la opción de Declaración ISLR y luego la opción Definitiva. iv.- Selecciona nuevamente la opción definitiva y luego en la opción posee rentas exentas y exoneradas (selecciona ?Sí?). v.- Verifica que el año fiscal a declarar sea 2015 y pulsa continuar. vi.- En la hoja de Enriquecimiento Neto Rentas Exentas colocar en la casilla de Servicios Prestados a Sector Publico (casilla 7) la cantidad de 450.000 bolívares que corresponde a las 3000 UT, la cual será gravada como exonerada. vii.- En la opción de Conciliación de Rentas (selecciona ?No?) y pulsa guardar. viii.- En la casilla correspondiente a sueldos y salarios se colocará el monto calculado como excedente gravado que resulta de restar la base de 450.000 bolívares (3.000 UT x 150 bolívares) para determinar la porción. ix.-En esta pantalla se verifica o coloca la carga familiar. x.-Se verifica o se coloca en la (casilla 29) impuestos retenidos en el ejercicio fiscal y en la (casilla 31) anticipo de impuestos, según sea el caso. xi.- Una vez verificado toda la de declaración se procede a guardar y se determinara el monto a pagar en ISLR.(a) El proceder legal se sustenta en dos niveles. A nivel macro: recurso de nulidad del artículo 31 de la Ley de ISLR, con medida cautelar (TSJ): 10-03-2016. Introducido por Fapuv, donde se demanda que se debe declarar y pagar en relación con el ?salario normal? tal cual lo establece la sentencia N° 301 del 27-02-2007 emanada de la Sala Constitucional del TSJ, así como también en el articulado de la LOTTT. A nivel micro: ?plegarse? a la ?exoneración?, del decreto presidencial 2266 del 08-03-2016. 


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