La ciudadana Silvana Buscaglia ha sido condenada a seis años y ocho meses de prisión por el delito de resistencia a la autoridad. Ella agredió física y verbalmente a un policía de tránsito que le impuso una infracción por estar estacionada en una zona rígida en el aeropuerto internacional.La señora Silvana Buscaglia usó expresiones injuriantes, discriminatorias e hizo volar el casco del policía. Fue llevada a juicio inmediato y sentenciada con el mínimo que la ley establece. Cabe felicitar la prontitud de las autoridades en el restablecimiento del principio de autoridad.Cuando se revisa el caso, sin embargo, queda una duda sobre la proporcionalidad de la pena. Si seis años corresponden a una resistencia a la autoridad que consiste en una bofetada y palabras de denigración, ¿cuánto debería corresponder a quien arremete contra un policía con un bate de beisbol? ¿Y cuánto por el uso de armas de fuego?Lo que falla en la aplicación de la ley en este caso es el principio de proporcionalidad. La sentencia puede ser legal, pero vulnera un principio reconocido por el Tribunal Constitucional.La defensa de la señora Buscaglia optó por una terminación anticipada, sin cuestionar el principio inconstitucional que informa la norma. Toca a la ciudadanía reclamar una rectificación de la norma y una correcta aplicación de la justicia por encima de una lectura literal de la legislación.La sentencia debe ser ejemplar y, por eso mismo, no solo legal sino también estrictamente constitucional.


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