En estos años de sedicente revolución que nos ha conducido a la más grave de todas las crisis de nuestro sufrido país, ha sido reiterativo el recurso o el anuncio de misiones, operativos, planes y motores con sus consiguientes decretos publicados en Gaceta Oficial, ofrecidos como la solución de los problemas sociales que aquejan a los venezolanos y que, por supuesto, lejos de resolverse, se han incrementado.

Ante el más justo reclamo del ciudadano común y la protesta de todas las fuerzas vivas del país, unidos en una sola voz, que ha reforzado y estimulado a la propia dirigencia política, por las carencias de alimentos, de medicinas, de seguridad y del más elemental respeto por la dignidad humana, el gobierno, a la par del incremento de la represión, ha recurrido a un nuevo engaño, auténtico fraude a la Constitución, convocando a una “constituyente popular”, de espaldas al propio pueblo, con el ofrecimiento de resolver la trágica realidad del presente, producto de la ineficiencia y del abuso de poder.

Debe quedar en claro, en primer lugar, que la convocatoria del presidente es inconstitucional. No tiene el jefe del Ejecutivo esa facultad, que corresponde al pueblo, “depositario del poder constituyente originario” según reza la Constitución, en su artículo 347, por lo cual, sin más, cabe afirmar que, sencillamente, con el decreto enviado al CNE, el presidente usurpó la voluntad popular, la secuestró, para colocarse una vez más sobre la carta magna, como se decía en los regímenes absolutistas, “sin ataduras o por encima de la ley”.

El decreto emitido, por tanto, con la pretendida convocatoria, es inconstitucional, nulo, ineficaz, verdadero exabrupto de una constituyente convocada sin la consulta al pueblo que, necesariamente, en la primera fase del proceso, debe expresar su decisión de “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”, como dispone el mismo artículo 347, antes citado. Solo el pueblo tiene en sus manos ese poder y debe expresarlo en un referendo, a los fines de que se materialice la convocatoria.

En todo caso, lo único que le atribuye la Constitución al presidente, en Consejo de Ministros, es la iniciativa para la convocatoria (Art. 348), al igual que también la tiene la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los concejos municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras de los mismos; o el 15% de los electores inscritos en el registro civil y electoral.

Pero, además –lo que no es menos importante–, no solo se le pretende arrebatar al pueblo el derecho a la convocatoria constituyente, sino que se le engaña con el ofrecimiento de una nueva Constitución como remedio para todos los males que padecemos, producto precisamente, de la puesta en práctica y aplicación de las políticas, lineamientos y estrategias de un “modelo socialista” que se pretendería ahora “constitucionalizar” y que nos ha llevado no solo a la ruina material, sino a la mayor postración y debacle moral de la historia patria.

Venezuela, al borde del abismo, no requiere de una nueva Constitución ni de nuevas leyes y, en un momento de crisis sin precedente, no puede esperar por nuevas argucias y falsas promesas, siendo impostergable un cambio en la conducción del país, cuya tragedia es responsabilidad de hombres y no de leyes.

Sin duda, ante un problema político y no jurídico, de verdadera emergencia popular, se imponen medidas efectivas que implican una inequívoca rectificación en el rumbo impuesto al país, cuyo reclamo no puede resultar ahogado por una escalada represiva sin justificación alguna, inundando de dolor a la familia venezolana y que pone de manifiesto la exigencia inmediata de un cese a la violencia para emprender la reconstrucción de esta resquebrajada Venezuela.


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