Fuertes críticas ha recibido un anuncio publicado por la empresa de organización de eventos Garbo Events, de Madrid, en el marco del circuito de velocidad de Los Arcos (Navarra), en España, en el que se ofrece empleo a promotoras con el requisito de tener una talla de entre 95 y 100 de busto.

Cuando fue publicada, la oferta buscaba «dos promotoras de alta imagen con disponibilidad para viajar el fin de semana al circuito de Navarra”, donde se disputan pruebas de los campeonatos de España de turismos, resistencia y fórmula.

Sin embargo, el trabajo, que consistía en acompañar a un piloto y ser remunerada con 200 euros netos y gastos pagos, subrayaba como “imprescindible” poseer la mínima talla de 95 cm.

A lo último, el mismo gobierno local, como la dirección del circuito, reaccionaron censurando el anuncio, pero también desvinculándose por completo del asunto. Incluso, el mismo circuito emitió un comunicado asegurando que “no tenían nada que ver”.

“Nosotros no vamos, evidentemente, por ese camino –dijo a medios el director del circuito, Manuel Muñoz–, lo que entendemos es que algún equipo ha pedido esa solicitud y lo único que podemos hacer es denunciarlo”. 

Por su parte, el gobierno navarro aseguró que “no se puede admitir un anuncio en estos términos y tendremos que combatirlo”.

Error de un practicante

Garbo Events terminó por excusarse y atribuir el error a un becario que, según describe, “cogió una oferta de trabajo de hace cuatro años y la copió íntegra”.

También recalcó que es una firma que no trabaja con clientes que exigen este tipo de requisitos.

Todo lo anterior desató la furia de feministas y el debate alrededor del empleo promotoras en pruebas deportivas.

El Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, en Colombia, indicó que a la luz del contexto nacional, el mandato de igualdad previsto en la Constitución Política comporta la garantía de no discriminación en los procesos de reclutamiento.

Al respecto, Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio, explicó: “En Colombia, el control de la fase pre-contractual en materia de corrección de acciones u omisiones discriminatorias constituye asignatura pendiente del Derecho del Trabajo, cuyo ámbito de protección debe extenderse más allá del ámbito de la ejecución del contrato”.

Agregó que “el mandato de igualdad previsto en la Constitución Política comporta la garantía de no discriminación en los procesos de reclutamiento y selección laboral proscribiendo tratos discriminatorios por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica”.

Y es que se supone que en Colombia la restricción en el pleno ejercicio de derechos, en este caso el trabajo, se encuentra tipificada como delito en el ámbito penal que complementa la protección de garantías para la realización de la equidad de género, agregó el investigador y profesor de Derecho Laboral de la Universidad del Rosario.


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