La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado venezolano por la violación de derechos políticos y de expresión de tres funcionarias públicas que fueron despedidas tras apoyar un referéndum revocatorio del mandato del entonces presidente Hugo Chávez en 2003, informó el tribunal. La sentencia es del 8 de febrero de 2018, pero fue notificada ayer.

La Corte IDH, con sede en San José, señaló que el Estado es responsable “por la desviación de poder y discriminación política que significó la terminación arbitraria” de los contratos laborales de Rocío San Miguel, Magally Chang y Thais Coromoto Peña. Las tres eran funcionarias del Consejo Nacional de Fronteras, de donde fueron despedidas después de apoyar el referéndum contra Chávez.

Los hechos se dieron en 2003, cuando sectores opositores recogieron más de 3 millones de firmas para impulsar un referéndum revocatorio del mandato de Chávez. El entonces presidente comisionó al diputado Luis Tascón para recolectar copias de las planillas de los firmantes, las cuales fueron publicadas en una página web antes de que el Consejo Nacional Electoral validara las firmas.

La Corte IDH indicó que “medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales internacionales y venezolanas documentaron denuncias de despidos y represalias a funcionarios que formaban parte de esa lista. La Corte IDH considera que el referéndum se dio en un contexto de alta inestabilidad y polarización política, caracterizado por un clima de intolerancia a la disidencia”.

Confirmó que  la publicación de la llamada “lista Tascón” tenía fines intimidatorios y propició “el ambiente de persecución política y discriminación contra los opositores del gobierno”.

Agregó que la terminación del vínculo laboral constituyó una forma de desviación de poder, pues se utilizó una cláusula contractual como velo de legalidad para encubrir la verdadera motivación: “La finalidad real era, sin duda, generar una represalia en su contra por haber ejercido legítimamente un derecho de carácter político, lo que fue percibido por los funcionarios superiores como un acto de deslealtad política”.

La Corte IDH afirmó que “el despido arbitrario tenía la intención encubierta de acallar y desincentivar la disidencia política, pues fue instrumentalizado como factor ejemplarizante para que otras personas que ejercieron esa misma libertad se vieran amedrentadas de participar políticamente”.

Añadió que debido a que se les negó a las víctimas el acceso a la justicia, la Corte IDH también consideró que Venezuela era responsable por la violación del derecho al trabajo.

El tribunal ordenó una serie de medidas de reparación, varias de ellas destinadas a adoptar disposiciones para que hechos como esta desviación de poder no permanezcan en la impunidad.


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