El gobierno ecuatoriano expresó este jueves su rechazo ante las expresiones del secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, contra el presidente de la República, Nicolás Maduro, por considerarlas inapropiadas y alejadas de la ecuanimidad que exigen las políticas que deben regir a un organismo de carácter internacional.A través de un comunicado de la Cancillería de Ecuador, publicado en su portal web, se le solicita a Almagro y al organismo que dirige, ajustarse en el desempeño de sus funciones, tal como lo establece la Carta de la OEA.Lea el comunicado completo:El Gobierno de Ecuador expresa su preocupación y rechazo ante las recientes manifestaciones del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro Lemes, que constan en la carta que dirige al Señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, publicada en la página electrónica de la OEA el 18 de mayo del presente.Las expresiones vertidas en el documento que firma el Señor Almagro, inédito en sus formas y contenido, utiliza términos impropios y un tono alejado de la ecuanimidad y mesura que exige la representación de un organismo que agrupa a treinta y cuatro Estados del hemisferio.El Gobierno del Ecuador enfatiza que el Secretario General de la OEA deberá ajustarse en el desempeño de sus funciones a las Normas Generales de Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización según lo establece el Artículo 113 de la Carta de la OEA, y por tanto hace un llamado al Secretario General a respetar de manera estricta el Artículo 137 de las citadas normas que dispone que: El Secretario General y el Secretario General Adjunto se abstendrán de toda actividad, esté o no específicamente prohibida en estas Normas, que resulte o dé la impresión de resultar en: …b. Pérdida de su independencia o ausencia de imparcialidad en sus respectivas actuaciones;…d. Perjuicio del buen nombre e integridad de la Secretaría General.Finalmente, se debe señalar que el no cumplimiento de estas normas en el ejercicio de las funciones del Secretario General podría limitar el buen funcionamiento de la OEA y por tanto la posible aplicación del artículo 116 de la Carta de la OEA de acuerdo al cual se prevé la remoción del Secretario General.


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