El Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales como organización de la sociedad civil plenamente comprometida con la defensa de los intereses nacionales, convencida de la justicia de nuestra reclamación del territorio Esequibo, y consciente de nuestras posiciones históricas al respecto, desea fijar posición en torno al próximo vencimiento del plazo fijado por la Corte Internacional de Justicia para que el Estado venezolano exponga sus argumentos en torno a su falta de competencia para conocer la demanda unilateral intentada por el gobierno de la República Cooperativa de Guyana:

1) Ratificar que en virtud del espíritu y normas establecidas en el Acuerdo de Ginebra de 1966, las partes signatarias se comprometieron “a buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia” sobre la frontera; por tanto, no puede considerarse aceptable el sometimiento unilateral de una demanda ante la Corte Internacional de Justicia sobre la cuestión jurídica de la validez del nulo e írrito Laudo de París de 1899, intentando desconocer tanto el verdadero propósito del Acuerdo de Ginebra como nuestra legítima reclamación sobre el Esequibo, como ha pretendido en forma inamistosa el gobierno de la República Cooperativa de Guyana.

2) Exhortar al gobierno de la República Cooperativa de Guyana al desistimiento de su demanda intentada unilateralmente ante la Corte Internacional de Justicia, e instar muy respetuosamente al gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como parte que también es del Acuerdo de Ginebra -y además con una gran carga de responsabilidad histórica en el origen de la controversia-, que anime al gobierno de Guyana a renunciar a su demanda unilateral conforme al Artículo 89 del Reglamento de la Corte.

3) Reiterar que la Corte Internacional de Justicia carece de jurisdicción para conocer la demanda unilateral intentada por el gobierno de la República Cooperativa de Guyana, pues Venezuela nunca ha consentido tal jurisdicción de manera formal, clara e inequívoca; ni hay en el Acuerdo de Ginebra disposición expresa alguna que suponga un consentimiento a la jurisdicción de la Corte.

4) Reafirmar que el consentimiento de Venezuela no puede ser suplido por el secretario general de la ONU, António Guterres, quien solo puede procurar la solución de la controversia respetando el propósito del Acuerdo de Ginebra de conformidad con los mecanismos de solución de controversias derivados del Artículo 33 de la Carta de la ONU que sean compatibles con tal finalidad o que, en todo caso, hayan sido aceptados expresamente por las partes.

5) Resaltar que los mecanismos de solución pacífica de naturaleza político-diplomática no han sido agotados, sino que los sucesivos gobiernos de la República Cooperativa de Guyana se han negado sistemáticamente a negociar de buena fe, bloqueando así las posibilidades de éxito, tanto de la Comisión Mixta negociadora (1966-1970) como del mecanismo de los Buenos Oficios (1989-2014) y con mandato reforzado de mediación (2017). Al respecto, solicitamos urgentemente al Secretario General de la ONU, Sr. António Guterres, hacer público los resultados de las gestiones de los cuatro buenos oficiantes designados por la Secretaría General de la ONU a lo largo de todo el proceso.

6) Manifestar que Nicolás Maduro ha sido negligente en la defensa de los intereses nacionales en la reclamación del Esequibo, asumiendo una actitud meramente pasiva tras anunciar el 18 de junio de 2018 que no participaría en el proceso seguido ante la Corte Internacional de Justicia, en dicha fecha se cumple el lapso que fijó la Corte Internacional de Justicia al Estado venezolano para exponer sus argumentos en torno a su falta de jurisdicción en un documento de Contramemoria; aunque evidentemente carece de la misma y no debió siquiera considerar la apertura de un procedimiento incidental. En este sentido, Maduro ha hecho caso omiso a los planteamientos realizados desde la sociedad civil y la Asamblea Nacional durante el último año, y no ha desplegado una estrategia inteligente e inclusiva, que hubiese permitido movilizar la opinión pública y tomar acciones contundentes en unidad nacional.

 Maduro tampoco ha logrado sumar apoyos externos, no ha explicado adecuadamente la posición nacional en foros internacionales, ni ha podido persuadir al gobierno de la República Cooperativa de Guyana a acordar la elección de un mecanismo de solución pacífica de controversias de naturaleza político-diplomática. La “no comparecencia” no representa ningún desacato, pero por sí sola no implica una estrategia de defensa asertiva.

7) Reconocer la tarea realizada por la Asamblea Nacional en la defensa de los intereses del Estado venezolano en la reclamación del Esequibo, siempre en el marco de sus competencias establecidas en la Constitución. En este sentido, destacamos la creación de la Comisión Mixta para la Defensa del Esequibo y su Fachada Atlántica el 6 de febrero del año 2018, liderada por los Diputados Williams Dávila y Sergio Vergara, la cual se ha ocupado del tema en forma diligente y en agosto de ese mismo año realizó un viaje a la isla de Anacoco para reivindicar la soberanía venezolana sobre este territorio. Asimismo, ha impulsado oportunos Acuerdos Parlamentarios, incorporado el tema en su diplomacia parlamentaria y realizado eventos públicos y consultas con expertos en el tema, lo que permitió aclarar internacionalmente el incidente ocurrido el 22 de diciembre de 2018 con la incursión de buques petroleros en la Zona Económica Exclusiva del Delta Amacuro, autorizados hostil e ilegalmente por el gobierno de la República Cooperativa de Guyana.

8) Recordar que desde el 10 de enero de 2019, Nicolás Maduro usurpa ilegítimamente la Presidencia de la República como fue aprobado en la Resolución CP/RES. 1117/19 de la OEA por la cual el gobierno de la República Cooperativa de Guyana votó favorablemente; y por tanto, la representación internacional del Estado venezolano corresponde al legítimo gobierno del presidente encargado de Venezuela, Juan Guaidó, como la AN lo ha declarado en Acuerdo de 19 de marzo de 2019 y ha sido reconocido ampliamente por la comunidad internacional.

9) Subrayar que ante la imposibilidad material de ejercer plenamente la legítima defensa del Estado venezolano debido a la situación de usurpación en que se encuentra el Poder Ejecutivo en Venezuela, y dada la manifiesta falta de competencia de la Corte Internacional de Justicia para conocer la demanda unilateral guyanesa, que además es inadmisible por cuanto la controversia no es justiciable y por otros motivos-; el Covri solicita respetuosamente a la Corte Internacional de Justicia a remover perentoriamente el caso denominado “Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 (Guyana vs. Venezuela)” de su lista de casos pendientes.

10) Informar a la opinión pública nacional e internacional, que el Covri publicará un “Libro Blanco” que recoge nuestros argumentos nacionales, y hará llegar el mismo al presidente interino a la Comisión Mixta para la Defensa del Esequibo y su Fachada Atlántica y a la propia Corte Internacional de Justicia utilizando los medios y canales disponibles.

Esto se corresponde con el seguimiento y posiciones que ha mantenido el Covri a lo largo de los últimos años, como aporte desde la sociedad civil a un tema tan sensible para la integridad territorial de la República. Además, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 53 Numeral 2 señala que cuando una de las partes no comparezca o se abstenga de defender su caso, “la Corte deberá asegurarse no solo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”; y en su jurisprudencia la Corte incluso ha reconocido que, cuando una de las partes no comparece al proceso, “frecuentemente envía cartas y documentos, en formas y por medios no contemplados por las reglas” y que “es valioso para la Corte conocer las opiniones de las partes en cualquier forma en que éstas sean expresadas”.

Con información de Nota de Prensa


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