En 1873 se aprueba el matrimonio civil en nuestro país. Habían pasado pocos años desde que Antonio Guzmán Blanco se plantara al frente de la jefatura nacional. Por ese hecho, muchos piensan que correspondió a él la iniciativa de instituir la unión de parejas por designio legal.En realidad la idea rondaba la cabeza de mentes esclarecidas desde décadas atrás. Cuando menos podemos fijar 1838 como hito significativo en este sentido. Señalo lo anterior porque ese año hubo un planteamiento de interés sobre el matrimonio civil. La razón de que se planteara el asunto tuvo un origen muy preciso. Revisemos, pues, cómo se dieron los hechos.El sábado 17 de agosto de 1838, el cónsul de su majestad, el rey de los franceses, casó a un súbdito de su nación, el Sr. Pedro Dupouy. La noticia que destaco no precisaba el nombre del funcionario, pero tengo para mí que se trató de monsieur La Forest.Un dato singular del enlace consistió en la nacionalidad de la novia. La joven era una caraqueña de nombre María Francisca de la Merced Siso. Otra particularidad del día consistió en el tipo de matrimonio. Se efectuó de conformidad con el código civil francés. De acuerdo con la legislación gala, no era válido el matrimonio que no estuviera avalado por la autoridad civil.El contrayente, el Sr. Dupouy, profesaba la misma religión de su recién declarada esposa: católico y romano. De manera que pareció natural a la pareja solicitar la consagración religiosa. Para sorpresa de todos, la Curia se negó a darles la bendición nupcial. La razón aducida por la Iglesia fue de lo más simple: no estaban de acuerdo con enlaces civiles.A continuación, el redactor del periódico del cual tomo la noticia (La Bandera Nacional) lanzó en dos entregas sus pareceres sobre este asunto. (Aprovecho el momento para apuntar que se tienen como responsables de ese impreso a Juan Bautista Calcaño y al presbítero José Félix Blanco).Muy probablemente, fue Calcaño quien avanzó estas opiniones. No podemos tener certeza sobre el particular, pues los dos comentarios se presentan sin firma. En todo caso, interesan destacar los argumentos que valida el anónimo autor. Uno de ellos lo expone sin cortapisas:?Nos causan satisfacción los enlaces de los extranjeros con nuestras compatriotas?. Y, más adelante, abona detalles sobre lo dicho: ?Venezuela necesita población, necesita el ingreso de extranjeros; y promover la unión legítima de ellos con nuestras venezolanas es una medida vital?.Otro argumento que merece ser destacado es el que avala los enlaces por la vía de la ley, por cuanto ?es lo conforme a los principios liberales del siglo?. Este razonamiento tiene el valor que le otorga el debate en torno al liberalismo venezolano. No voy a desarrollar el punto en este momento, pero creo llegada la hora de discutir la improductiva clasificación que habla de oligarquía conservadora y oligarquía liberal.De regreso a los enlaces por la vía legal, otra distinción que destaca el articulista me parece central, pues habla de la lucidez intelectual madurada en aquellos tiempos. ?Una cosa es sacramento y otra es contrato; así es que distinguimos el matrimonio civil del religioso en que cuando este dispensa la gracia espiritual, aquel es un contrato que celebran los esposos para obtener la protección individual y mutua de las disposiciones de la ley civil (…) y nada parece más razonable y conforme a los principios que rigen las sociedades modernas, que el que se forme por la ley civil el compromiso que asegura goces, derechos y deberes puramente civiles?.En ese espíritu liberal, moderno, nuestro redactor llama la atención del máximo cuerpo legislativo de la nación sobre: ?La necesidad y conveniencia de que el Congreso se ocupe de expedir una ley (…) en que se disponga ser necesario el contrato o matrimonio civil (sin perjuicio del religioso) para el goce de los derechos civiles que emanan de aquel?.¿No asombra esta lucidez y esa claridad de miras en tiempos que no estamos acostumbrados recordar?


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