Al drama de la persecución judicial de la disidencia y la existencia de presos políticos en Venezuela, se une el del maltrato a la visita carcelaria, no exclusiva de estos casos, pues es sabido que este mal se extiende a toda visita de familiares de presos, políticos y comunes.Los derechos humanos de unos son los mismos derechos humanos de otros. No hay diferencia cuando de su violación se trata, claro está que las causas pueden variar y hacer la situación aún más reprochable. En este sentido, las víctimas de estas violaciones cotidianas en el sistema penitenciario en Venezuela pasan a serlo potenciadas en las motivaciones persecutorias y aniquilantes de una libertad de pensamiento que cuestiona al poder arbitrario que cercena en general todas las libertades fundamentales del ciudadano.El maltrato a la visita carcelaria opera no solo como una agresión a la familia del reo sino, en este caso, como una agresión indirecta que se suma a los tratos torturantes a que se somete al preso político.La visita permite al reo conectar con sus afectos y con la sociedad a la que pertenece y de la que se le ha apartado en este caso no en razón de sus crímenes, sino por virtud del uso de la justicia para reprimirle. Las situaciones de violencia a la visita incluyen los registros personales denigrantes, el robo de pertenencias, el maltrato físico y verbal. La requisa vejatoria atenta contra la dignidad humana del visitante quien se halla además en un estado especial de vulnerabilidad.Claro está que la visita carcelaria debe estar regulada, razones de seguridad obligan a definir días y horarios así como condiciones de ingreso, pero en ningún caso la norma que las regule puede amparar la actuación desviada de los funcionarios penitenciarios para actuar con arbitrariedad y restringirla infundadamente o desarrollando prácticas de maltrato a los visitantes que ninguna relación guardan con el objetivo de la norma, la seguridad, sino con una acción igualmente delincuencial de afrenta a la integridad física y emocional, así como a las de sus pertenencias, de madres, esposas, hijos, hermanos y demás familiares de estos presos, y todos quienes conforman usualmente la categoría de sus visitantes carcelarios. Los estudios demuestran que el mayor porcentaje de visita carcelaria está conformado por mujeres, y los estudios apuntan que en muchos casos a ellas se les somete a tratos vejatorios que incluyen desde el desnudo a la revisión genital.El registro de la visita carcelaria en un Estado de Derecho en que el prive el respeto a los derechos humanos impone un trato respetuoso a la dignidad de la persona y toda ejecutoria contraria a la misma debe ser abolida, controlada y castigada.La Constitución contempla toda una serie de disposiciones para la defensa y garantía de los derechos humanos, y establece competencias de los órganos del Poder Ciudadano, especialmente del defensor del pueblo y Ministerio Público, para hacerlas efectivas.La denuncia del maltrato carcelario ahora unida a la de la prisión política exige un pronunciamiento tempestivo de estas autoridades y acciones dirigidas a evitar estos excesos en estos y en todos los casos en los que se aplica una modalidad de violencia, como tal inaceptable.Afirmamos que los derechos humanos de unos son los mismos que los de todos. Por ello han de condenarse en general estas prácticas que aplican un sufrimiento adicional a presos y familiares. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en el caso del preso político, preso de conciencia, preso sin delito, existe una violación agravada, la que significa el uso de la justicia para reprimir y el maltrato carcelario al inocente y a sus familias.En materia de derechos humanos ninguna denuncia es extemporánea, ni requiere formalidad alguna, y toda acción destinada a su garantía debe ser inmediata y efectiva. Hay que promover la conciencia ciudadana de la necesidad de autoridades idóneas en lo técnico y en lo moral, competentes e independientes, cuya preocupación sea el cumplimiento objetivo de las atribuciones del cargo. El Poder Ciudadano está diseñado para ser el garante de la protección de los derechos humanos; la existencia de presos políticos y la denuncia de violencia contra la visita carcelaria, no puede excusarse por ningún motivo, pues como dice la fórmula de juramentación, algún día Dios y la patria se los demandará. 


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