En 1843 se conoció en la capital del país una denuncia que formularon las lavanderas de la ciudad ante la instancia municipal. Ese conocimiento general fue posible porque aquella denuncia se publicó en El Venezolano.El reclamo de estas trabajadoras adoptó la forma del género epistolar y comenzaba de esta manera: ?Las que suscribimos, hijas y vecinas de este pueblo (…)?. De seguidas exponían el caso. Eran tres los argumentos que les interesaban destacar. El primero recordaba que ?de tiempo inmemorial, y seguramente desde la fundación de esta ciudad, el lavado de la ropa se ha hecho en el río Anauco?.El segundo argumento iba al centro del problema. Consistía este en que ?de poco tiempo acá, el Sr. José Antonio Mosquera, que se ha empeñado en fundar haciendas en aquellas playas (que Dios le vuelva fecundas) se empeña también en hacer exclusivamente suyo el río, echándole todo entero por sus acequias, y dejando enteramente seco el cauce, y la ciudad sin una gota de agua para su servicio?.El tercer argumento se detenía en otra razón no menos importante. Cuando iban a cumplir sus labores, eran frecuentemente agredidas por orden de Mosquera. ?Trátase ?decían? ya de pedradas, de garrotes y machetes, con que se nos presentan armados los esclavos y peones del Sr. Mosquera. ¿Cómo hemos de ir nosotras a las manos con todo un destacamento armado, que, a ser cierto lo que dicen, nos ha de despescuezar a todas??.Podemos advertir que el asunto no estaba como para ser desestimado o mirado con desdén. Después de todo, estaba en juego la no insignificante cuestión, en palabras de las agraviadas, de ?guardar nuestros pescuezos de tan terrible enemigo?.Varias reflexiones nos asaltan después de haber leído el documento en referencia. Por lo pronto, voy a tomar en cuenta solo dos de ellas. Primera, un número importante de trabajadoras del agua y el jabón (el documento habla de una cifra que ascendía a 80) se atrevió a enfrentar a un rico hacendado del lugar. Segunda, pensemos sobre el nada despreciable asunto que se relaciona con el o la persona que manuscribió el texto (el escribiente o calígrafo).En realidad fueron dos cartas. La primera viene fechada en enero 13 de 1843 y, la otra, el 24 del mismo mes y año. El caso fue bien argumentado, al punto que las litigantes resultaron triunfadoras. En lo concerniente a la cuestión autorial, pudo ser un calígrafo o un abogado que se prestó como intermediario entre las reclamantes y el organismo oficial. Otra interpretación parece más convincente: fue redactada por una o varias de las agraviadas.Esta última conclusión que planteo es verosímil. Pues así como las mujeres pertenecientes a los sectores hegemónicos se habituaron a hablar y a fijar posición, lo propio supieron hacer mujeres pertenecientes a otros sectores, como las lavanderas, en este caso. No era extraño, entonces, que ellas se atrevieran a tomar la iniciativa para formular una queja por un ilícito en el cual eran las primeras afectadas ?porque se les impedía trabajar y porque se les agredía físicamente. Era una acción legal que ni asombraba ni escandalizaba, porque las mujeres de distintos sectores sociales llevaron adelante juicios públicos en los que dirimían sus reclamos.Que fuera autoría femenina no se oculta en la segunda comunicación. Ese texto comienza en primera persona de esta manera: ?La que suscribe hija y vecina de Caracas que con otras honradas compañeras…?. Es decir, una hablante, una mujer asume la vocería y, muy seguramente, la autoría del escrito. Una resolución discursiva de esa naturaleza no habría sido posible en la pluma de un escribiente, pues este habría tomado distancia enunciativa al utilizar la tercera persona.No debe extrañar lo que sostengo. Era posible que una de ellas hubiera escrito las cartas, porque caraqueñas de los sectores menos favorecidos en lo económico recibieron el beneficio de la escritura en la primera institución escolar para niñas que se conoció en el país. Esa primera institución escolar fue concebida para niñas pobres. Se trató del colegio Malpica.De este establecimiento he tratado en una columna anterior. En ese centro de enseñanza pudo haber estudiado la litigante que se nos ha revelado. También pudo haber adquirido destrezas en lecto-escritura por canales no formales. En esos años era habitual que una niña o joven acudiera a las llamadas escuelas de amiga. Con lo anterior se alude a una señora o señorita que enseñaba a leer y escribir a niñas y jóvenes de su mismo sexo.Dicho lo anterior, no se puede negar que unas lavanderas plantearon un litigio en contra de un poderoso hacendado. A su vez, es perfectamente factible que los dos documentos que se refieren a esos hechos los hayan escritos mujeres pobres con dominio de la escritura. Esto último ya era posible en la Venezuela de 1843.


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