La protección del derecho a la protesta en el contexto de la libertad de reunión conlleva la obligación del Estado de no interferir en las manifestaciones pacíficas y proteger a los ciudadanos. Incluso en el caso que se expresen puntos de vista impopulares, controvertidos o que puedan molestar a las autoridades estatales.El Poder Judicial debe desempeñar un papel especial en la protección del derecho a la protesta, interpretando y aplicando la Constitución y las leyes con énfasis garantista.El 18 de mayo de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo violó el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho a manifestar. En esta oportunidad, tres funcionarios adscritos al Consejo Nacional Electoral ejercieron una acción de amparo constitucional y solicitaron que la Comandancia General de la Guardia Nacional (GN) y la Policía Nacional Bolivariana, ?generen las acciones conducentes para garantizarles su libre tránsito y acceso a nuestro trabajo?. Lo curioso fue que a pesar de que no había despacho por el racionamiento eléctrico, la Corte decidió en cuestión de horas.La tesis utilizada por los funcionarios del CNE, y la prueba ?incontrovertible? de la perturbación de sus derechos laborales fue la convocatoria por parte de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) a una concentración en las inmediaciones de todas las sedes del Poder Electoral en el país. El objetivo de la convocatoria era ??exigirle al ente comicial el cumplimiento con los lapsos para la realización del referendo revocatorio…?. Una decisión judicial es cosa seria. Se trata de la articulación de los hechos con el Derecho y también con el sentido común. Mucho más cuando se trata de analizar un derecho constitucional como el de manifestar, que ni por asomo fue mencionado en las brevísimas líneas que utilizaron los jueces de la Corte Segunda para sentenciar.La motivación de una decisión judicial no puede ser ambigua, ni mediocre. No se hace de cualquier forma, amerita técnica. Se trata de que el juez explique de manera convincente las razones por las cuales tomó su decisión. En esa tarea debe valorar el contenido de cada prueba y su relación con las normas que pretende aplicar o desaplicar. No basta enumerarlas o transcribirlas, sino analizarlas y relacionarlas exhaustivamente.La Corte Segunda no fue prudente al decidir. La decisión es un ejemplo de lo que un operador judicial no debe hacer para violar el derecho de reunión. La obligación de un tribunal es decidir sobre la base del buen Derecho.En cuanto al derecho de reunión el Comité de Derechos Humanos,  órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha identificado fuentes de violación: a) la prohibición de manifestaciones; b) la imposición de restricciones injustificadas a la celebración de manifestaciones; c) la exigencia de requisitos innecesarios para la obtención de autorizaciones, lo que afecta al disfrute de la libertad de reunión; d) la falta de recursos para poder apelar contra las decisiones por las que se niega el permiso para celebrar manifestaciones; e) el arresto de manifestantes en condiciones que equivalen a detención arbitraria; f) la existencia de leyes que no se ajustan a los principios del derecho internacional relativo a los derechos humanos, ya sea porque dificultan o penalizan el disfrute de la libertad de reunión y del derecho a la protesta o porque establecen procedimientos que atentan contra la posibilidad de disfrutar del derecho de reunión pacífica; g) la existencia de leyes contra el terrorismo en las que la definición de ?terrorismo? es tan amplia que pone en peligro la participación en actividades legítimas en una sociedad democrática, como las manifestaciones públicas. El argumento principal de la decisión adoptada por los jueces Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Freddy Vásquez Bucarito, y Victor Díaz Salas, para militarizar el CNE e impedir protestas fue: ?favorecer un ambiente de paz social y ciudadana, así como prevenir una situación de perturbación psicológica de la colectividad en general, en especial, a los trabajadores y Rectores del Consejo Nacional Electoral?.Sin mayores argumentos, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en vez de garantizar el derecho de reunión y manifestación, en su exigua decisión ordenó al Comandante de la  Guardia Nacional Bolivariana y al Director de la Policía Nacional Bolivariana, adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, a nivel nacional, a los fines de impedir los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas, convocadas por las organizaciones políticas y civiles, que puedan limitar el acceso de los trabajadores y perturbar el normal funcionamiento de las sedes del Consejo Nacional Electoral, a nivel nacional. Además, instó al Poder Ejecutivo Nacional a evaluar, conforme al artículo 47 y 48 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la declaratoria de zonas de seguridad de los espacios adyacentes a las sedes del Poder Electoral. Resulta insólito que los jueces de la Corte Segunda presuman que las convocatorias no autorizadas de marchas, protestas, y concentraciones puedan dar origen a una situación de perturbación psicológica de la colectividad en general, en especial, a los trabajadores y rectores del Consejo Nacional Electoral.  ¿Dónde están las evaluaciones psiquiátricas o psicológicas a tales funcionarios, o para determinar las supuestas lesiones que sufrieron y los daños en su salud mental? ¿Será que los jueces devinieron en psiquiatras?Lo que perturba psicológicamente a la colectividad en general es esta decisión.El ciudadano se siente frustrado al saber que los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación no están suficientemente garantizados por el Estado.Los jueces que conforma la Corte Segunda olvidaron varias cosas. La primera de ellas, que los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación son fundamentales para que los individuos y los grupos de individuos participen en los asuntos públicos. Porque mediante el ejercicio de esos derechos las personas pueden unir sus preocupaciones e intereses y hacerlos conocer, con el legítimo objetivo de incidir en las políticas públicas y, en definitiva, que se  resuelva sus problemas.Son derechos esenciales para hacer campañas y participar en mítines públicos, formar partidos políticos, participar en actividades orientadas a informar a los votantes, emitir votos, observar y vigilar la celebración de elecciones y hacer que los candidatos y los funcionarios electos rindan cuentas. De modo que protestar en el CNE no debe considerarse una afección psicológica para sus trabajadores o rectores.Los jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ignoraron que el derecho a la protesta social es una conjugación que se desprende del derecho a la libertad de expresión y del derecho a reunión, ambos reconocidos en tratados internacionales de derechos humanos, tanto del sistema universal como interamericano de protección de los derechos humanosLa Corte Segunda no valoró el reconocimiento constitucional que Venezuela han dado al derecho de reunión. La Constitución de la República no dice en ninguno de sus artículos que para su ejercicio se requiere de un permiso previo de las autoridades municipales para autorizar la realización de las manifestaciones, pus ello sujeta en la práctica el ejercicio del derecho de reunión a la obtención de un permiso que será otorgado discrecionalmente. Esto sin dudas es un invento autoritario que tiene por objeto reducir los derechos del ciudadano.En una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación. Las autoridades que conforman el Estado venezolano, incluyendo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, deben garantizar y no obstaculizar el derecho de los manifestantes a reunirse libremente tanto en lugares privados, como públicos y en los sitios de trabajo.Esta decisión ignora los estándares respecto de las reuniones en lugares públicos, según el cual los Estados pueden establecer las reglamentaciones correspondientes que no comporten exigencias excesivas que hagan nugatorio el ejercicio de este derecho. Era la oportunidad para ejercer un control constitucional sobre el código de conducta que deben observar los agentes de las fuerzas del orden, en particular en relación con el control de masas y la utilización de la fuerza, y asegurar que el marco jurídico incluya disposiciones efectivas para la supervisión y la rendición de cuentas de esos agentes, especialmente en relación con su respuesta ante protestas públicas.Pero estos jueces psiquiatras hicieron todo lo contrario: ordenaron la militarización de las sedes del CNE, lo cual es un exceso que imposibilita el ejercicio del derecho a la reunión. La situación empeora por la vigencia de la Resolución 8610, emanada del Ministerio de Defensa y publicada el 29 de enero de 2015, mediante la cual se regula el uso progresivo de las armas de fuego en manifestaciones. El artículo 21 de dicha resolución refiere en su último punto el uso de ?armas potencialmente mortales?, y los artículos 15 ordinal 9 y 24 el uso de armas de fuego cuando ello sea inevitable.Esta decisión es tan absurda que cercena los derechos de los propios trabajadores del CNE, por ejemplo, a efectos de reunirse y protestar para hacer justas reclamaciones ante sus propias autoridades. Sí, con las sedes militarizadas se obstaculiza y amedrenta a los trabajadores del CNE a manifestar en su sitio de trabajo, con lo cual también se viola la garantía a los trabajadores y organizaciones profesionales de celebrar reuniones para examinar cuestiones profesionales. Sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades policiales y militares.@jesusollarves


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