Es vergonzoso ver cómo desde las más altas autoridades del país hasta el ciudadano común parecen creer que grabar conversaciones privadas, fotografiar o tomar videos de una persona y publicarlos o difundirlos es algo normal. Este mensaje de violación del derecho humano a la intimidad personal, sobre todo en estos tiempos de evolución de la cibernética, es inaceptable.La invasión de la intimidad personal es un hecho que todos debemos condenar. No solo es asunto del derecho, sino de la ética, propugnar el respeto a las personas, fundamentalmente a su libertad e integridad personal.Mientras en los países de primer mundo el tema del respeto a la vida privada, intimidad y datos personales se desarrolla progresivamente, en Venezuela es otro de los tantos aspectos en los que la involución es asombrosa. La Constitución de 1999 incluyó por vez primera una norma sobre la protección de los datos personales y el habeas data, como una acción a disposición del ciudadano para estos fines, pero en los últimos tiempos las ejecutorias del poder público enseñan que intervenir en las relaciones privadas mediante la grabación de las conversaciones personales es un hecho normal, cuando no lo es. Intervenir las conversaciones privadas, eso sí que es ilegal, más aún es inconstitucional.El artículo 60 de la Constitución consagra el derecho de las personas a la protección de la intimidad y vida privada, y el artículo 48 garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. Solo podrán estas ser interferidas por orden de un tribunal competente, siempre ?preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el proceso?.La falta de límites a la arbitrariedad del poder en Venezuela se demuestra no solo en la ejecución de intervención de las comunicaciones privadas y en la difusión de las mismas, sino en el trato injurioso con el que se dirige el presidente de la República respecto de los afectados, quienes tienen todo el derecho de expresarse en sus comunicaciones privadas de la forma que les apetezca.¿Quién es entonces el infractor de la norma?, no lo es, sin duda, quien se expresa en una conversación privada o desarrolla cualquier actuación en el marco de su libertad personal, por más que a algunos no guste o aprueben la acción individual, pero sí lo es el tercero que la graba y difunde. Es momento de hacer énfasis en lo importante, la naturaleza de la conducta personal interferida no importa, pues la gravedad de que ella haya sido inmiscuida por un tercero es lo primero que debe ser rechazado, ello es una afrenta a la libertad.Pero también infringe la norma quien se refiere a otra persona con términos injuriosos y difamatorios, como ?Pelucón? o ?sicario financiero?; además es un infractor quien viola la presunción de inocencia al declarar delincuente a una persona por el hecho de expresar sus ideas en conversación privada, quien usurpa el poder al sentenciar la culpabilidad penal que es competencia de otros órganos del Estado, quien viola el debido proceso y el derecho a disentir, y quien utiliza los medios del Estado, radio y TV, para denigrar de un importante empresario y de un reconocido académico, ambos venezolanos, a los que todo el derecho les asiste de invocar su patria.Declarar ilegal y objeto de sanciones que dos particulares conversen sobre soluciones a la crisis económica es manifestación de la intolerancia y ausencia de libertad que impera en Venezuela. Lo ilegal es lo contrario a la ley, lo ilegal no es lo que disguste al régimen, lo ilegal es la infracción del ordenamiento jurídico, ilegal sí es la constante violación de los derechos individuales. Ilegal es el tráfico de influencias que se verifica cuando se hace uso de la investidura presidencial para conminar (presionar) al aparato judicial a ratificar como delito la conducta denunciada aunque ella no violente norma legal alguna.La Constitución establece además que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad psíquica y moral (artículo 46) y estas expresiones despectivas e insultantes constituyen un trato degradante, en este caso, practicado por un agente del Estado y tolerado por quienes en el marco de sus competencias deben velar por el respeto de la Constitución y los derechos humanos, y en tal objetivo cumplir con sus competencias para limitar la arbitrariedad del poder. 


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