El decreto de emergencia económica N° 2184, publicado en Gaceta Oficial  6214 de fecha 14 de enero de 2016, dictado por el presidente Nicolás Maduro, ha sido el instrumento mediante el cual la cúpula roja ha propiciado el más descarado golpe institucional al nuevo Parlamento venezolano.En efecto, los estados de excepción son de los denominados ?actos de estado complejos?, vale decir actos para cuya validez se requiere la aprobación de las tres ramas clásicas del poder público. Si alguna rama del mismo no convalida o autoriza su vigencia, dicho acto existe para el derecho. Son actos donde operan controles de orden constitucional y político, cada uno a cargo de la rama del poder cuya competencia consagrada en la carta fundamental, le autoriza su aprobación,Sin el mayor rubor, el régimen ha impuesto un estado de excepción de naturaleza económica, utilizando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual mediante la sentencia N° 4 de fecha 20 de enero de 2016, desconociendo la opinión y la decisión del Poder Legislativo Nacional, lo declaró vigente.Se trata de un ?golpe de Estado? al Parlamento, por parte del Poder Ejecutivo, con la complicidad de la rama judicial del poder público.Tal circunstancia constituye otra muestra, cada vez más protuberante, de la naturaleza autocrática del régimen ?bolivariano?, que, ante su vocación hegemónica, ya no guarda las formas, y por el contrario llegan al nivel de justificar por medio de una sentencia un desconociendo al poder más legítimo de toda democracia, como lo es el Parlamento.El derecho es por su misma naturaleza lógica. Las normas jurídicas que sirven de contención a la ambición desmedida del poder están construidas a partir de la lógica. De ahí, que, de las primeras lecciones ofrecidas a un estudiante de leyes, las clases de lógica jurídica, están presentes en su programa académico.Una lectura a la sentencia de la Sala Constitucional, que autoriza la vigencia del decreto de estado de excepción dictado por el Ejecutivo nacional y negado por la Asamblea, constituye un monumento a la irracionalidad, una burda agresión a lógica. No se requiere ser un experto en derecho constitucional para rechazar en el plano intelectual semejante adefesio. Cualquier persona con un mínimo de racionalidad entiende que los argumentos ofrecidos en dicha sentencia para justificar el desconocimiento de la Asamblea Nacional son de una precariedad tal que solo merece un rechazo contundente, y una pena ajena por el nivel en el que ha caído nuestro sistema de justicia. Por su obediencia acrítica a un régimen, son capaces de violentar todo un sistema constitucional y pretender que la sociedad acepte como válidos unos conceptos absurdos y alejados de toda verdad jurídica y política.Pero donde el golpe contra la Asamblea ha tomado ribetes de mayor descaro y desfachatez, ha sido con la prórroga de la vigencia del decreto del citado estado de excepción económica.El último aparte del artículo 338 constitucional dice textualmente:?La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional?.El presidente Maduro publicó la prórroga en Gaceta Oficial aun antes de que la Asamblea Nacional conociera su solicitud. En efecto en la Gaceta Oficial N° 6219 extraordinario de fecha 11 de marzo de 2016, el presidente consuma su golpe contra la Asamblea Nacional al publicar el Decreto N° 2270 que contiene la cita prorroga del estado de excepción.Es decir, el presidente de la República encabeza el golpe de Estado contra el Parlamento. Tal circunstancia constituye un delito por parte del presidente, quien ha obrado con abuso de poder, y ha usurpado las funciones del Parlamento nacional.El texto constitucional citado es categórico, la aprobación de las prórrogas corresponde a la Asamblea Nacional. ¿Cómo puede el presidente ordenar su prórroga en Gaceta Oficial aun antes de que este organismo lo autorizara?Pero una vez que la Asamblea Nacional niega dicha prórroga la misma no existe, sin embargo, el presidente persiste en su desconocimiento de la autoridad del Parlamento.El hecho de que la Sala Constitucional haya emitido sentencia  declarando la constitucionalidad del Decreto N° 2270 del 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6219 Extraordinario de la misma fecha, dictado por el presidente de la República, mediante el cual prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto N° 2184 del 14 de enero de 2016, no significa que el decreto existe legalmente, pues solo tiene la aprobación del presidente de la República y de la Sala Constitucional del TSJ, pero tiene el rechazo de la Asamblea Nacional, y al carecer de tal aprobación el mismo no existe jurídicamente, tal y como lo exige el ya citado artículo 338 de la Constitución.Pretender mantener la vigencia de ese estado de excepción en las circunstancias descritas agrava la magnitud y la naturaleza del golpe de Estado contra nuestro Parlamento, y así de debe ser asumido tanto por el cuerpo legislativo como por la comunidad internacional.Señalarlo, explicarlo y protestarlo es tarea del Parlamento, de los partidos políticos, de las universidades, de los medios de comunicación, de las ONG y de todo ciudadano que defienda la democracia y la justicia.


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