Entender nuestra realidad legislativa, la aplicación de las leyes y, en particular, la vigencia de la normativa penal, es un reto insuperable. Hay normas que no se aplican y nadie sabe que existen; hay normas que se aplican y están previstas para supuestos que nada tienen que ver con los hechos que en ellas se subsumen, e, inexplicablemente, hay vacíos legales que a nadie le interesan.En un país en el cual se invocan permanentemente la Constitución y las leyes y se recurre por todo a los órganos que deben aplicarlas, sin éxito para los que no están en el poder y con seguros resultados para el gobierno, todo puede ocurrir en el plano de la denominada ?justicia penal?, para referirnos a la materia más trajinada, utilizada como el más eficaz instrumento para controlar, atemorizar y sembrar zozobra en la colectividad.En Venezuela hay dispositivos que parecen invisibles a los ojos de todos los que deberían estar interesados en la materia que manejan y a la que se refieren las leyes y otros dispositivos que son invocados y aplicados al margen del más elemental sentido común.Cualquiera hoy puede ser acusado por ?conspirar? (Art. 132 del Código Penal) por el simple hecho de opinar, enviar un mensaje vía Twiter, o firmar un comunicado que reclame el cambio político o asome la posibilidad de renuncia del presidente; cualquiera puede ser denunciado por ?asociación para delinquir?, según la Ley contra la Delincuencia Organizada, por tener registrado el teléfono de otra persona bajo sospecha; cualquiera puede ser denunciado por traidor a la patria por criticar a las instituciones y propiciar su renovación; cualquiera puede ser denunciado por incitar a la zozobra o por emitir una opinión política de censura al gobierno.En cambio, otros dispositivos son ignorados olímpicamente y su violación ocurre a diario ante la indiferencia de los órganos que deben actuar y ante la propia actitud de quienes están llamados a denunciar  hechos flagrantes que ponen de manifiesto su ocurrencia.Este es el caso de la disposición contenida en el artículo 70 del Decreto-Ley contra la Corrupción de 2014, el cual reza: ?El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años?.Esta norma no ofrece margen alguno para la interpretación. Debe ser juzgado y sancionado todo funcionario público que, con manifiesto abuso de su cargo, recurra a maniobras o acciones de favorecimiento electoral.Por lo tanto, hacer propaganda por un partido, servirse de artificios o engaños para inducir al voto por un candidato o impedirlo, imponer la obligación de participar en marchas o en actos proselitistas en el ámbito del ejercicio de las funciones públicas que se ejercen es, simplemente, delito y el CNE tiene la obligación de denunciar estos hechos.Por lo demás, utilizar bienes, transportes o espacios públicos para fines político-partidistas, traslado de simpatizantes, votantes o activistas, constituye,  si solo hay apropiación del uso de lo público, peculado de uso, pero si esas actividades implican costos, erogaciones o cargas para el presupuesto, tratándose de su utilización para fines ajenos a la función pública, se trata de peculado puro y simple con evidente daño para el patrimonio público.Estas normas, por lo que respecta al acto electoral del 6-D, son ignoradas olímpicamente y no se puede entender el despliegue  de operativos para sancionar los delitos electorales, que desaparecieron de la Ley Orgánica de Procesos  Electorales, con la remisión a una ley nueva que hasta ahora no se ha dictado.Sin duda, se trata del más claro ejemplo de la inequidad electoral, del abuso del poder y de la violación flagrante de los mandatos de la Constitución (Art. 145) y de la legislación vigente. [email protected]


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