El 7 de diciembre de 2015, como aquel 23 de enero de 1958, amaneció con un cielo azul radiante que reflejaba la alegría de la mayoría de los venezolanos al derrotar a un régimen totalitario. Ayer fue por la fuerza, y hoy por el ejercicio democrático y pacífico del voto. En ambos acontecimientos, la participación del pueblo fue determinante y definitiva.El 24 de enero de 1958, luego de la caída del dictador Pérez Jiménez, nació la expresión ?el espíritu del 23 de enero? porque vino la conciliación nacional, el diálogo y la ponderación de intereses. Esto se cristalizó en un acuerdo político recogido en el Pacto de Puntofijo, el cual dio sostén y estabilidad institucional a los gobiernos que vinieron después. Esa enseñanza es fundamental para entender el presente: Venezuela necesita paz, tolerancia, convivencia y armonía. Por consiguiente, hay que buscar, aun a riesgo de pasar por inocentes, unos espacios de acuerdos, de compromiso y de entendimiento. Cuando se rompió ese esquema de acuerdos, se desplomó el sistema. Lo mismo ocurrió con el chavismo. En su primera fase había acuerdos, lo que se evidenció con la integración de los primeros gabinetes. Luego, estos acuerdos muy frágiles se rompieron y se impuso el militarismo, el cual se potencia a partir del año 2007 cuando Chávez perdió la reforma constitucional y comenzó la etapa de la intolerancia y la imposición autoritaria de leyes (inconstitucionales) así como de funcionarios judiciales al servicio de la revolución.El control de todo el sistema judicial y del Poder Moral ejemplifica el estado de deterioro institucional al que se ha llegado. Eso ha permitido la persecución y represión implacable contra los opositores, al tiempo que los seguidores del chavismo han disfrutado de impunidad. Además de la prisión sin pruebas de dirigentes políticos, como es el caso de Leopoldo López, se han tramitado causas contra El Nacional, Tal Cual y La Patilla que han puesto en entredicho la escasa libertad de expresión que hay en Venezuela. Por tal razón, la nueva Asamblea debe, en primer lugar, dictar una Ley de Amnistía y dejar en libertad a los presos políticos; y, en segundo lugar, recomponer el Poder Judicial. Asimismo, se deben nombrar nuevos integrantes del Poder Moral, lo que puede hacerse con mayoría de la mitad más uno de los presentes en la sesión, como lo proclamó la Sala Constitucional en su sentencia número 1684 de fecha 22 de diciembre de 2014; en la cual, ante una solicitud de interpretación constitucional del artículo 279 de la Constitución formulada por Diosdado Cabello, proclamó que para estas designaciones basta con la mayoría de ?mitad más uno de los diputados y diputadas presentes en la sesión parlamentaria que corresponda?, pese a que el mencionado artículo 279 exige las ?dos terceras partes de los integrantes? de la Asamblea. Desde luego que eso se hizo porque en aquel momento el PSUV había perdido la mayoría calificada. Ahora, con esa mayoría de mitad más uno de los presentes, que han elaborado los mismos chavistas, se podrá nombrar un nuevo Poder Moral. La razón es sencilla: aquellos nombramientos no fueron hechos de acuerdo con el mandato constitucional y los designados no cumplían con el necesario requisito de la independencia política.En relación con los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia ocurre algo parecido. El 28 de diciembre de 2014, la Asamblea designó por mayoría simple (mitad más uno de los presentes) a los nuevos magistrados, pese a que muchos de ellos estaban ligados al chavismo. El mecanismo fue el siguiente: se convocó a tres sesiones, en las dos primeras no hubo acuerdo y en la tercera se hizo la designación por mayoría simple. En este caso, muchos de los designados no son independientes políticamente y no cumplen con el requisito del título de doctorado emanado por una universidad reconocida.Mención aparte merece la designación de los rectores del CNE, la cual fue hecha por la Sala Constitucional en sentencia número 1865 del 26 de diciembre de 2014 que tergiversó el artículo 296 de la Constitución, el cual establece que la designación la hace la Asamblea con el voto ?de las dos terceras partes de sus integrantes?. La Sala Constitucional burló el mandato constitucional al amparo de una jurisprudencia dictatorial que le atribuye a la Sala facultades derivadas de una supuesta ?omisión legislativa?. De acuerdo con este criterio antidemocrático, la Sala puede hacer estas designaciones si la Asamblea no lo hace por falta de acuerdo entre los parlamentarios. El origen de esta decisión está en la sentencia de la Sala Constitucional, número 2231 de fecha 23 de septiembre de 2002. Una mayoría calificada invita a una política de conciliación y negociación que no es admitida por la ?revolución?, que solo funciona sobre la base de hegemonías y órdenes autoritarias. Esto de que la Sala Constitucional haga designaciones que corresponden a la Asamblea es radicalmente inconstitucional, en vista de que la Constitución no le ha dado esas facultades a la Sala. La nueva Asamblea está habilitada para designar nuevos rectores que garanticen elecciones imparciales, sin ventajismos, sin hegemonía comunicacional, con presencia internacional y que respete los horarios establecidos.En materia legislativa, hay que revisar aquellas leyes dictadas después de la derrota de Chávez en su proyectada reforma constitucional del año 2007. Con posterioridad a esta derrota, se inició un proceso legislativo en el cual se le dio presencia a lo ideológico y las leyes dictadas no fueron producto de las consultas a todos los sectores políticos y culturales, sino de la imposición autoritaria del que mandaba. El objetivo ha sido imponer el esquema legal que fue propuesto en la derrotada reforma constitucional. En este sentido, se han incluido conceptos que corresponden al inconstitucional Estado comunal en distintas leyes. Por ejemplo, la Ley Orgánica del Trabajo no fue el producto de una consulta nacional sino de imposición legislativa, y lo mismo ocurrió con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el proyecto de Código de Procedimiento Civil. La presencia de las juntas comunales en estas leyes es inconstitucional, por lo que la nueva Asamblea debe modificarlas. La Constitución admite la participación ciudadana libre (artículo 62) pero no bajo la modalidad de Estado comunal, como lo quería la derrotada reforma constitucional del año 2007.Toda la reconstrucción del sistema judicial debe ser producto de un consenso político que busque la paz, la armonía, la estabilidad institucional y que elimine los prejuicios excluyentes. Este ambiente de conciliación fue lo que ocurrió con el espíritu del 23 de enero de 1958, cuya atmósfera de libertad y democracia se vuelve a vivir en Venezuela. Twitter: @rescovar


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