La clave del ejercicio del poder reside en su autolimitación, para lo cual se aplica un sistema de pesos y contrapesos que permite afirmar el equilibrio institucional, la transparencia en los asuntos públicos, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos.En situaciones de normalidad y legitimidad democrática, el poder público está limitado por dos principios a) la separación de los poderes, y b) la legalidad. Pero, lamentablemente, en Venezuela ambos principios han sido anulados y el déficit democrático degeneró en una dictadura de los jueces. Un hito trascendente ocurrió en 2009, cerca de cumplirse el décimo aniversario de la Constitución, Luisa Estella Morales, para la época, presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y de su Sala Constitucional. Ella puso el acento en la división de poderes, y acotó que se trataba de ?un principio que debilita al Estado?. Por otro lado, la legalidad representada por la sujeción de todos los actos del poder público a la ley se ha convertido en letra muerta. La Sala Constitucional se ha convertido en el bufete del Poder Ejecutivo, lo cual constituye una actuación ilegal e inconstitucional, que solo se explica por la falta de autonomía, independencia e imparcialidad, cada vez más grosera. A los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se les olvidó que una de sus funciones es, precisamente, controlar la legalidad de los actos de gobierno (en Sala Político Administrativa) y su estricta sujeción a la carta magna (en Sala Constitucional). En la práctica, sus magistrados son los celadores del Poder Ejecutivo.Con el fin de evitar abusos, corregir distorsiones y sancionar delitos cometidos por altos funcionarios públicos (cabe recordar los ejecutados por el ex magistrado Eladio Aponte Aponte, prevalido de su investidura de presidente de la Sala de Casación Penal), la Constitución venezolana de 1999 estableció un conjunto de normas de control para asegurar el equilibrio institucional, a través de las limitaciones al ejercicio del poder y la garantía de que los órganos que lo representan se mantengan dentro del marco jurídico. Pero, una vez más, la Sala Constitucional del TSJ demostró  su falta de autonomía, independencia e imparcialidad. Y, lo más grave, su estricto apego a un régimen autoritario. El 1° de marzo de 2016 emitió la sentencia N° 9 con la cual, a modo de interpretación, derogó fraudulentamente de forma solapada varias disposiciones constitucionales, fundamentalmente las relativas a las facultades de control que tiene la Asamblea Nacional, precisamente cuando se iba a considerar el informe que recoge las conclusiones sobre el nombramiento artificioso de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia efectuado en diciembre de 2015.Bajo la encubierta figura de la interpretación de la Constitución, la sentencia niega que la Asamblea Nacional pueda controlar a otros órganos del poder público; como el Poder Ciudadano y el Poder Judicial, con lo cual derogó los artículos 265 y 279 de la carta magna. Además se afecta el principio de rendición de cuentas ante los representantes democráticamente electos por parte de funcionarios que no lo son.Por si fuera poco, la sentencia exceptúa del control parlamentario la Fuerza Armada Nacional, y solo reconoce como única modalidad de control que la Asamblea Nacional puede ejercer sobre la Fuerza Armada es la comparecencia del presidente de la República en su mensaje anual. Por otro lado, el ciudadano se pregunta: ¿A qué se debe tal privilegio? ¿Quién rinde cuenta por la administración y gestión de los recursos de las once empresas militares creadas por Nicolás Maduro, por ejemplo, el Banco de Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cavim, o la nueva compañía petrolera y minera Camimpeg?No conforme con ello, la Sala Constitucional creó un procedimiento para el ejercicio del control político, con lo cual viola la autonomía de la Asamblea Nacional, pues exige ?la debida coordinación de la Asamblea Nacional con el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva?. Además, introdujo un régimen privilegiado destinado a los funcionarios que deberán comparecer a la Asamblea Nacional o sus comisiones. La interpelación oral prácticamente es sustituida por un procedimiento escrito en el cual el sujeto sometido a control contestará las inquietudes que se les formule, y se le exhorta a la Asamblea Nacional comprender ?la cardinal reserva de informaciones que pudieran afectar la estabilidad y la seguridad de la República y, en fin, compatible con los fines del Estado?. La expresión estabilidad y la seguridad de la República se convertirá en el mecanismo de impunidad de aquellos que no quieran rendir cuentas.Después de derogar las funciones de control de la Asamblea, la sentencia de la Sala Constitucional desaplicó varios artículos de la Ley de Comparecencia y del Reglamento Interior y de Debates, que rigen las interpelaciones y comparecencias de funcionarios públicos. El resultado: la eliminación del régimen legal que garantiza el correcto funcionamiento de las funciones de control de la Asamblea Nacional.La anulación de la Asamblea Nacional es una política articulada entre los representantes de los poderes Ejecutivo y Judicial. ?¡Esa ley no va!?, ?¡Dile no a la Asamblea!? fueron las consignas que utilizó el presidente Nicolás Maduro, en un acto en el cual instó a la ciudadanía a desconocer la legitimidad de la Asamblea Nacional, tras la aprobación en primera discusión de la ley que otorga titularidad a los beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela. La falta de autonomía del Poder Judicial no tardó en manifestarse. Pero en esta oportunidad fue demasiado lejos: le dio un golpe de Estado a la Constitución. La Sala Constitucional se colocó por encima de la Asamblea Nacional y redujo sus competencias contraloras sobre la administración pública nacional. Como su fuera el Legislativo, estableció un procedimiento especial para las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones. El poder público se consagra en la Constitución como institución que emana de la soberanía popular, para cuyo ejercicio se requiere la sumisión de sus órganos (incluyendo al TSJ) a esta y al sistema de controles que en ella misma se ha establecido. La Sala Constitucional desbarató la aplicación efectiva del sistema de controles que consagra la Constitución y consecuentemente ubica a las instituciones políticas venezolanas en una situación que erosiona los estándares referidos a la democracia, derechos humanos y Estado de Derecho. De esta manera, se favorece la opacidad en los asuntos públicos, la violación de los derechos humanos, la impunidad y la inseguridad jurídica.


El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!