La desviación de poder es un vicio del acto administrativo que consiste en la evasión del principio del imperio de la ley por parte de la autoridad. El Estado de Derecho se caracteriza por la sumisión de todos, ciudadanos y poderes públicos, a la norma (constitucional, legal, reglamentaria).Este principio del respeto a la ley conlleva acatar tanto su contenido como el de sus objetivos. Por tanto, no es admisible que bajo el amparo de la legalidad formal se persigan objetivos ilegítimos, es decir, aquellos que no se corresponden con la finalidad de la norma. Es así ilegítima tanto la violación directa de la norma como la de sus fines.Característica del llamado proceso revolucionario ha sido precisamente vulnerar la norma a través del irrespeto de sus objetivos. Es la conducta típica del abusador que pretende dar apariencia de legalidad a la consecución de unos fines abiertamente ilegítimos, utilizando desviadamente una norma jurídica. Eso explica que hoy a 17 años de vigencia de la Constitución de 1999 se siga invocando una revolución en marcha, lo cual no es otra cosa que admitir que se actúa de forma contraria al ordenamiento, por vías de hecho.Se reconoce en efecto que el Estado no actúa bajo el imperio de la norma y sus fines, pues en muchos casos las viola flagrantemente y en otros simplemente las usa para dar apariencia de legitimidad a objetivos totalmente contrarios a estas.En materia administrativa este vicio de la desviación de poder se considera uno de los más graves, al punto de que se le equipara al de la incompetencia manifiesta, pues el funcionario que usa una norma para conseguir objetivos personales o de terceros, distintos al interés público que es la razón de ser de la misma, abusa de su competencia y desvía su poder, lo cual conlleva la nulidad absoluta de tal actuación y la responsabilidad personal del funcionario que con tal arbitrariedad ha procedido.La importancia de la desviación de poder como instrumento de la actuación arbitraria se pone de manifiesto en que este concepto haya sido el que dio origen a la construcción del contencioso administrativo francés y que así se haya reflejado en las normas constitucionales que contemplan el contencioso administrativo en Venezuela (artículo 259).Para entender el tema que se plantea, los ejemplos son abundantes; así, si un funcionario que tiene la potestad expropiar para ejecutar obras de utilidad pública o interés social, lo hace en su lugar para perjudicar a un enemigo. También si un funcionario tiene poder disciplinario sobre otro y le abre un expediente para vengarse y no para castigar una falta de esta naturaleza. Si una autoridad tiene la facultad de crear empresas públicas para gestionar la explotación de los recursos naturales en el mayor beneficio de los intereses generales, pero en verdad la utiliza para lograr un apoyo de un sector al que le confiere su explotación, vg. militar, político, familiar etc., todo ello es desviación de poder. También si la autoridad omite pronunciarse sobre la solicitud de una licencia permiso o concesión a manera de castigar su posición crítica. Grave que esta desviación no sea tan solo de índole administrativa, y que sea la justicia además la que en esta desviación incurre.Cuando este tipo de conducta se generaliza en todos los órganos del poder, ciertamente no hay Estado de Derecho, por más que las violaciones se ejecuten mediante leyes, decretos, reglamentos y sentencias, de órganos formalmente competentes, porque en el fondo estarán usando el derecho para el logro de objetivos distintos a los que motivaron la creación de la norma.En este sentido, la vía del recurso de interpretación constitucional tiene el objetivo claro y preciso de determinar el alcance de una norma en su aplicación a un caso concreto. De allí que utilizar esta vía para adelantar opinión sobre la legalidad de actos inexistentes, aplicar un control difuso,  desaplicar o anular normas legales, y reformar por esta vía disposiciones constitucionales expresas, como las que atribuyen a la Asamblea la potestad para aprobar o no el decreto de emergencia dictado por el presidente de la República o anular sus competencias de control político sobre los órganos del poder ciudadano, expresamente contenido en el artículo 276 del texto fundamental, son ejemplos graves de una desviación que ya ni siquiera encuentra amparo en la formalidad del acto, pues es demasiado evidente que la aplicación de la norma persigue objetivos distintos a la finalidad que la fundamenta.


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