Para que un proceso electoral pueda ser independiente, imparcial y transparente, es necesario que las conductas de los distintos actores del proceso puedan ser controladas y sancionadas. Toda conducta contraria al proceso electoral debe estar prevista, y supone la preeminencia absoluta de la norma escrita.En la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política se mencionaban 27 supuestos de delitos, cuyas penas eran de prisión, e iban de seis (6) meses a tres (3) años.En la vigente Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) no está previsto ningún delito, e informa el artículo 228 que los delitos no previstos en esa ley (en el anteproyecto de ley debió estar prevista la regulación de algunos delitos, pero estos desaparecieron de la redacción definitiva) serán regulados mediante una ley especial, que no se ha dictado; y garantiza que los delitos electorales serán conocidos por la jurisdicción penal ordinaria.La Lopre es un desorden en esta materia de delitos, por ejemplo: el artículo 199, expresa: ?Toda persona podrá denunciar la comisión de cualquiera de los delitos o faltas electorales previstas en esta ley?; o el artículo 227: ?Todo ciudadano o ciudadana podrá denunciar la comisión de cualquiera de los delitos, faltas o ilícitos electorales previstos en la presente Ley?. Como lo expusimos, no está regulado ningún delito en la mencionada ley.En toda nuestra legislación solo hay un delito relacionado directamente con la actividad electoral, y es en la Ley Contra la Corrupción cuando establece que: ?El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato? (Art. 68).Para las elecciones de gobernadores de diciembre de 2012, hubo migraciones de candidatos y sus equipos, cuando ya estaba cerrado el registro electoral definitivo aprobado por el Consejo Nacional Electoral el 25 de junio de 2012, esto lo hizo el director de la Oficina Nacional de Registro Electoral, lo que configuró un claro favorecimiento a unos candidatos en desmedro de otros (aunque violaba la ley, no se le informó a todos los candidatos que podían hacer lo que solo se le permitió al PSUV).Las milicias, que tanto preocupan por su uso para favorecer una de las parcialidades políticas, son un cuerpo especial de reservistas organizado por el Estado venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial, y no se les considera funcionarios públicos. A las milicias habría que considerarlas como funcionarios públicos, o expresamente impedirles usar el uniforme para actividades políticas.La Ley Orgánica de Procesos Electorales hace referencia a dieciocho prohibiciones de campaña, y algunos de estos son ilícitos que podrían favorecer a algún candidato, y se los sanciona con multa.El Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Resolución N° 130118-0005, del 18 de enero de 2013) establece prohibiciones relacionadas con la propaganda electoral; fijación de propaganda electoral en lugares o instituciones públicas; retiro o destrucción de propaganda electoral; limitación a ciertas horas de la campaña electoral mediante sistemas de amplificación de sonido, y muchas otras. También se regulan prohibiciones a los funcionarios públicos.Ante el incumplimiento de alguna de las prohibiciones establecidas en la Lopre, o en el Reglamento, la sanción de multa puede ir de 15 unidades tributarias (15 UT) a 7.000 unidades tributarias (7.000 UT) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por unidad tributaria, dependiendo del artículo de la Lopre que se esté aplicando.En el pasado, los tribunales penales han considerado delito el romper un listado electoral, la destrucción de un comprobante de votación, romper la papeleta de votación, el ejercicio del sufragio en dos oportunidades en un mismo proceso electoral, o el tirar el comprobante de votación se ha considerado hurto de material electoral. Todas estas actuaciones pueden seguir siendo sancionadas, pero no por ser propiamente electoral, sino por ser bienes públicos; o falsificar un acta de resultados electorales puede ser sancionada como una certificación falsa (artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción).El Consejo Nacional Electoral es del criterio de que no puede regular la actividad de los candidatos fuera del lapso de campaña establecido en el cronograma electoral, razón por la que no sanciona otras conductas distintas al llamado a votar por determinada candidatura o por alguna parcialidad política fuera del lapso de campaña, me explico, el llamado a votar sí es sancionado si se hace fuera del lapso de campaña, pero es lo único que se sanciona.El uso de bienes públicos, tales como carros, aviones, materiales, etc., a favor de una candidatura es un delito denominado peculado de uso regulado en la Ley Contra la Corrupción.Sabemos que Consejo Nacional Electoral no tiene mayor interés en perseguir las violaciones de los afectos al gobierno, pero me parece que el esfuerzo debe estar en presentar las denuncias ?con sus debidos soportes?. @rangelrachadellhttp://rrmlegal.com


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