La importancia de los sucesos que se están viviendo en el foro venezolano me lleva, aun a riesgo de pasar por insistente, a volver sobre el tema del juicio a Leopoldo López y a abordar la designación de nuevos magistrados por parte de la moribunda Asamblea Nacional. En relación con el caso de López, tenemos, como hecho nuevo, el artículo de opinión que publicó la lingüista Rosa Amelia Asuaje en el diario Panorama el día 29/10/15. Al contenido del informe que ahora explica la lingüista, me referí en fecha 11/12/14.En esa oportunidad me limité a refutarlo por sus expresiones vagas y generales. En su artículo del diario Panorama, la lingüista se ?desmarca? del ex fiscal Nieves, pero al mismo tiempo invoca el testimonio de este para sugerir que ella fue presionada. No obstante, haciendo gala del dominio de la ambigüedad, no dice directamente que la presionaron, sino que usa el testimonio del ex fiscal para exponer el tema. Veamos cómo lo dice la lingüista: ?Ahora bien, tal como lo destaca Nieves en sus declaraciones del día 27 de este mes en el programa de TV Conclusiones, mi experticia, dice el ex fiscal, ?siguió los deseos del director de Delitos Comunes, Dr. Nelson Mejías?, quien ?me obligó a hacer el informe tal como el Ministerio Público así lo requería para inculpar a López?. Obsérvese que la oración es ambigua. Entonces, la lingüista deja en el aire las supuestas presiones que habría recibido, según las denuncias de Nieves. Tal vez ella ha aplicado, sin quererlo, la lapidaria frase del cardenal de Retz: ?Cada vez que me salgo de la ambigüedad, me equivoco?.En lo que la lingüista sí fue precisa es en relación con la conclusión de la sentencia, según la cual quedó probado que el discurso de López fue la causa del incendio de la sede de la Fiscalía. Aquí señala que ella no dijo eso, sino que la juez desnaturalizó su informe porque en su declaración nunca se refirió ?al Ministerio Público como ?sede fiscal? ni al Cicpc como ?cuerpo de seguridad?; además porque, y esto es lo más importante, no tenía yo pruebas para afirmar ello. Quiero pensar en la buena pro de la ciudadana jueza, quien, quiso parafrasearme junto al añadido de sus propios juicios?. Es decir, la propia ?experta? desdice a la jueza y sostiene que ella dijo una cosa distinta a la que la jueza entendió (o quiso entender). En el mundo del derecho procesal esto se denomina falso supuesto (o suposición falsa), y ocurre, entre otros casos, cuando el juez cambia o desnaturaliza lo que dice la verdad de las pruebas del expediente. Los especialistas llaman a este vicio falso supuesto por desviación ideológica, porque lo que está en la mente del juez es distinto a la verdad. Este es uno de los vicios de la sentencia más desprestigiado del mundo jurídico, porque es frecuente en sentencias arbitrarias y en aquellas que son producto de influencias ajenas a la realidad del expediente. Ocurre que demostrar este tipo de falso supuesto es carga de los abogados interesados, pero en este caso ha sido la misma lingüista (que se refiere a sí misma como experta, lo que es una forma de autolegitimación de su imagen) la que se ha encargado de desmentir a la jueza. Esto es suficiente para declarar la nulidad del auto de detención contra López, sin que la Corte de Apelaciones pueda salirse de la suerte por medio de formalidades y argumentaciones arbitrarias.Ahora bien, el otro aspecto al que quiero referirme es al proceso de designaciones de magistrados que ha iniciado la mayoría chavista en la Asamblea Nacional, el cual tiene por objeto burlar la voluntad popular y elegir unos magistrados incondicionales para evitar la elección que le corresponde hacer a la nueva Asamblea. Pues bien, si se lleva a cabo esta modalidad de fraude constitucional, la nueva Asamblea está habilitada para declarar la nulidad de esas designaciones y proceder a hacer unas nuevas con acatamiento de los requisitos exigidos por la Constitución en su artículo 263 en armonía con el artículo 62 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como causal de remoción de los magistrados, entre otras: ?No ser imparcial o independiente en el ejercicio de sus funciones?. Debe observarse que, de acuerdo con las informaciones de prensa, entre los candidatos a ingresar al TSJ aparecen conocidos militantes del PSUV, quienes están inhabilitados por el conflicto que esa militancia entraña, y que no pueden ser imparciales ni, mucho menos, independientes. No cabe la engañifa de la renuncia previa a la militancia para alegar el cumplimiento del requisito de la independencia. Por esa razón, no es posible designar magistrados que ostenten militancia partidista, la cual debe extenderse hasta por un año antes de la elección. Asimismo, la nueva Asamblea puede revisar el cumplimiento de quienes hayan sido beneficiados en el pasado burlando este requisito. Incluso, se pueden revisar las credenciales de quienes no hayan cumplido con el requisito de poseer un título de posgrado. En este sentido, debe recordarse el antecedente del caso de Franklin Arriechi, a quien la Asamblea destituyó arbitrariamente del cargo. En la ponderación de estos requisitos, debe prestarse atención al fiel cumplimiento de las exigencias constitucionales. Solo así será posible comenzar la ardua y larga faena de recomponer el Poder Judicial venezolano para convertirlo en un poder autónomo, independiente, imparcial y confiable. Para ello es fundamental ir a votar el próximo 6 de diciembre, que no quede duda de ello.Twitter: @rescovar


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