El artículo 1° del decreto presidencial 2266 publicado en Gaceta Oficial N° 40864 del 08-03-2016 expresa lo siguiente: ?Se exonera del pago del impuesto sobre la renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a 3.000 unidades tributarias?. En tal sentido, si la unidad tributaria (UT) para el año 2015 se ubicó en 155 bolívares y para 2016 es de 177 bolívares, entonces el monto mínimo a partir del cual se debe declarar y pagar el impuesto sobre la renta es de 450.000 bolívares (3.000 x 150) para el periodo fiscal correspondiente a 2015, o de 531.000 bolívares (3.000 x 177) para este año 2016. En otras palabras, todo salario que devengue un trabajador que esté por debajo de estos montos no es considerado como enriquecimiento neto, sino que, por el contrario, es un ingreso que le permite apenas cubrir sus necesidades vitales tal como lo dicta el artículo 91 de la carta magna (CRBV).La CRBV ordena en su artículo 91: ??Derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir? las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales? Un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica?. En consecuencia, dado que estamos amparados por el Estado constitucional de Derecho, un equivalente válido al salario mínimo vital se ubica en los 42.250 bolívares mensuales para 2016, que resulta de dividir los 513.000 bolívares entre los 12 meses del año. Pero, igualmente, si consideramos el comportamiento experimentado por la ?canasta alimentaria normativa? (CAN), dadas las cifras mostradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) hasta cierto momento, es posible calcular o proyectar un salario mínimo que permita cubrir al menos un conjunto básico de alimentos, que son esenciales para la dieta nutricional de la familia venezolana, que para este caso es aproximadamente 54.000 bolívares.En función de los anteriores fundamentos que forman parte de la metodología del salario mínimo vital (a), se establece en primer lugar, que el salario mínimo para los trabajadores venezolanos que les permita vivir con dignidad, debe ubicarse en la actual era de hiperinflación en una cifra aproximada a los 50.000 bolívares. Adicionalmente, todo ajuste de remuneración o estructuración de tabla salarial con sus respectivas interescalas (b) deben ?levantarse? sobre la base de este referente salarial.Así, por ejemplo, si un docente universitario (instructor) a dedicación exclusiva se supone que debe recibir una remuneración por lo menos con una diferencia de 2 SMV, entonces lo que real, legal y justamente debería devengar está en el orden de los 150.000 bolívares, y nunca los 22.562 bolívares que es lo que nominalmente le pagan mensualmente (?aunque usted no lo crea?). Pero dentro de la misma lógica y considerando las interescalas entre categorías de profesores a dedicación exclusiva (respetadas incluso por el Ejecutivo nacional hasta el año 2014) se obtendría la siguiente estructura salarial: 175.350 bolívares (profesor asistente), 204.984 bolívares (profesor agregado), 245.776 bolívares (profesor asociado), 295.423 bolívares (profesor titular). (a) En reunión de la Federación de Asociación de Profesores Universitarios de Venezuela (Fapuv) del 30 y 31 de marzo de 2016 se aprobó: ?Poner en práctica la metodología que permita medir el salario mínimo vital (Art. 91 de la CRBV) como sustento de las negociaciones en torno a las Tablas Salariales y Normas de Homologación?.(a) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia N° 266 del 17-02-2006 señaló: ?El principio de igualdad implica un trato igual para quienes se encuentren en situación de igualdad ?igualdad como equiparación?, y un trato desigual para quienes se encuentren en situación de desigualdad ?igualdad como diferenciación? (véase sentencia N° 898/2002, del 13 de mayo)?. 


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