La amnistía es una institución del derecho definida como el acto de contenido político que se atribuye al parlamento y que consiste en el perdón del delito con carácter general. Es una competencia de la Asamblea Nacional de índole política, por lo que no está dado al presidente de la República ni a ninguno de los otros poderes constituidos pronunciarse sobre su conveniencia o pertinencia.La amnistía es una competencia de la Asamblea en función de gobierno, distinta de la función legislativa ordinaria. Así se desprende de la regulación constitucional que contempla la competencia para legislar y la competencia para decretar amnistías en el mismo artículo, pero en numerales diferentes (artículo 187, numerales 1 y 5).El presidente, sin embargo, ya ha anunciado que vetará la Ley de Amnistía, planteando así un eventual conflicto de poderes con su avisada intención de no respetar las competencias del nuevo parlamento, por su deseo de mantener tras las rejas a los disidentes que adversan sus políticas y a los estudiantes y personas aprehendidas durante o en relación con manifestaciones en expresión de su derecho a la protesta.Ante la postura presidencial se ha planteado la discusión de la necesidad o no de una ley a estos efectos. La duda se plantea porque la Constitución de 1961 expresamente establecía que este ?privilegio del Congreso?, ?decretar amnistías?, debía hacerse por ?ley especial?, mientras que la de 1999 no exige esa formalidad.Es con base en ello que el Foro Penal Venezolano plantea en su proyecto un decreto de amnistía sin necesidad de la ley, tesis que avala el reputado constitucionalista y ex constituyente Allan Brewer Carías. Pero también hay que tener en cuenta la opinión de quienes insisten en la necesidad de una ley para producir el decreto de amnistía (Ayala Corao, José Ignacio Hernández).Habrá que considerar la conveniencia de dar lugar a la discusión jurídica, cuando lo cierto es que en la práctica la misma resulta irrelevante, pues la Asamblea no necesita eludir la figura de la ley para decretar la amnistía. Si el presidente insiste en concretar su amenaza de vetar esta ley, lo cual no es procedente dada su naturaleza política, la Asamblea igual puede promulgarla, tal y como lo permite el artículo 216 de la Constitución.Asunto distinto es el control de constitucionalidad de la amnistía, del cual no se escapará el acto que la acuerde, con independencia de la vía que se escoja (ley o decreto). No existen actos excluidos del control judicial, esto es principio del Estado de Derecho. Si bien en los actos de contenido político no existe control de la discrecionalidad, sí procede el de sus elementos reglados (v.g. competencia, límites y forma del acto).Por ende el tema fundamental es determinar el cumplimiento de los límites previstos en el artículo 29 de la Constitución que excluye de la amnistía ciertos delitos. El artículo indica: ?El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.?Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. ?Los únicos límites constitucionales a la amnistía son entonces los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad, pues ?dichos delitos? son los que así se califican en la propia norma.Es errado pretender utilizar la referencia a la obligación de investigar y sancionar las violaciones graves de los derechos humanos para sostener que no procede amnistía cuando se hayan vulnerado estos derechos, como adelanta el presidente en un juicio que no le corresponde efectuar y con el claro objetivo de bloquear la amnistía.La lógica más básica repudia esta interpretación, ya que la violación de derechos humanos es consecuencia de todo delito, en mayor o menor medida. Como apunta el proyectista de la norma (Ayala Corao) la limitación se refiere a los delitos mencionados en la norma, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, casos en los cuales la violación de derechos humanos es tan grave como para excepcionalmente no admitir en esos único tipos delictivos, el indulto ni la amnistía.Ambos delitos se definen además de acuerdo con parámetros internacionales, los crímenes de guerra, por los Convenios de Ginebra sobre derecho internacional humanitario: conflictos armados internos e internacionales, y los delitos de lesa humanidad, conforme al Estatuto de Roma.Obviamente los presos políticos en Venezuela no se hallan en el supuesto de la comisión de crímenes de guerra. Tampoco se configura para ellos el delito de lesa humanidad. La sentencia de la Sala Constitucional que interpretó el artículo 29 Constitucional, de 9 de diciembre de 2001 (expediente 02-2154), expresamente estableció que los delitos de lesa humanidad se definen de acuerdo con el Estatuto de Roma y ocurren por (i) el asesinato que haya sido cometido ?como parte de un ataque generalizado o sistemático, que afecte una población civil?,(ii) cuando el delito responda ?a la política de un Estado o de una organización?. Sus ejecutores pueden ser agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los llamados ?escuadrones de la muerte?.Resume este tipo penal de la siguiente manera: ?En fin, se trata de delitos comunes de máxima gravedad que se caracterizan por ser cometidos en forma tendenciosa y premeditada, con el propósito de destruir, total o parcialmente un grupo humano determinado, por razones de cultura, raza, religión, nacionalidad o convicción política. Se reconocen, además, por ser delitos continuos que pueden exteriorizarse en forma masiva?.Así que en el caso de los presos políticos venezolanos NO hay delito de lesa humanidad, ni crimen de guerra y, por tanto, su amnistía es posible y constitucional con el acto soberano que al efecto dicte la Asamblea Nacional.


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