Si a usted lo detiene la policía, la Guardia Nacional Bolivariana o el Ejército, puede pensar que le van a leer sus derechos; que el policía le va a decir: ?Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno de oficio. ¿Le han quedado claros los derechos previamente mencionados??.Esa obligación no existe en nuestra Constitución, eso lo aprendió de ver las películas americanas producidas a partir de los años setenta; como tantas otras ideas equivocadas que asume del Poder Judicial venezolano, entre las que destacan la imparcialidad de los jueces en los casos en que está involucrado el gobierno o la velocidad a la que se resuelven los casos.En Estados Unidos existe esta advertencia como consecuencia del caso Miranda contra Arizona, en el cual la Corte Suprema de Estados Unidos en una decisión de 1966, conoció la violación de una joven de 18 años en marzo de 1963, el único sospechoso fue Ernesto Miranda, un indigente de 23 años con antecedentes, quien sometido a interrogatorios reconoció haber cometido el hecho. Miranda fue condenado por el estado de Arizona y luego la Corte Suprema de Estados Unidos lo absolvió gracias a la ponencia de su juez presidente Earl Warren, fundamentada en las Enmiendas Quinta y Sexta de la Constitución Norteamericana, lograda con una votación de 5 votos a favor y 4 en contra. Él puso fin a las plegarias en las escuelas públicas, y exigió la adopción de reglas de proporcionalidad electoral del tipo ?un hombre, un voto?.A Ernesto Miranda se le hizo otro juicio con testigos ?recuerde que el otro fue anulado? y terminó condenado a 11 años de prisión, aunque salió antes. Murió en Phoenix en enero de 1976, luego de una pelea en un bar. Al sospechoso le leyeron la advertencia Miranda.En Venezuela no existe tal obligación de informar a una persona, al momento de su detención, de los derechos que le corresponden. Sin embargo, nuestra Constitución sí recoge estos en el artículo 49, de la siguiente manera:a) Derecho de guardar silencio.El numeral 5, del artículo 49 expresa: Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.Este derecho de no declarar contra sí mismo solo se logra guardando silencio, no hay otra manera; en los tribunales se conoce esto como ?acogerse al precepto constitucional?, frase que pocos saben a qué se alude.b) Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia.El artículo de la Constitución citado arriba también contiene esta protección, y se refiere a la no autoincriminación, a no inculparse, como consecuencia de la dignidad humana; algo así como el derecho natural de toda persona a ocultar sus faltas; nadie está obligado a confesar un hecho que lo incrimine, pero puede confesar sin coacción, de manera espontánea, sin estar obligado.c) Tiene el derecho de hablar con un abogado.El numeral 1° del artículo 49, expresa: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.La asistencia jurídica está reservada a los abogados, como consecuencia del artículo 4, de la Ley de Abogados, que expresa:?Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso./ Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno de oficio?.Si a usted lo detiene un órgano del Estado, por cualquier causa, puede inmediatamente solicitar la asistencia de un abogado; si no se lo permiten le están violando sus derechos humanos. Así lo establece el numeral 2, del artículo 44 de la Constitución, que expresa: La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza.d) Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno de oficio.Es la misma redacción del artículo 4 de la Ley de Abogados de 1967 (aprobada un año después de la decisión del caso Miranda).En nuestra Constitución no se expresa claramente que el Estado debe asignar un abogado a quien no pueda pagarlo, pero en el artículo 26, se expresa: ?Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses? El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible??.Por cuanto no se puede estar en juicio sin la asistencia jurídica de un abogado, lo procedente es que el Estado le designe uno.Al ser la defensa un derecho inviolable, el Estado creó un órgano denominado ?Defensa Pública? como parte del sistema de justicia y presta tal servicio en forma gratuita a las personas que lo requieran (Artículo 2 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública). Este órgano está dirigido por la juez que condenó a Leopoldo López.e) ¿Le han quedado claros los derechos previamente mencionados?La pregunta se hace en Estados Unidos para comprobar, y dejar constancia, de que el detenido ha oído y entendido los derechos que se le leyeron.El entender las consecuencias jurídicas, cómo le pueden afectar las leyes, y lo que debe hacer para proteger sus derechos, es fundamental. En nuestro país el numeral 3, del artículo 49 de la Constitución establece que: Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.Los jueces de la Corte Suprema de Justicia norteamericana han dictado sentencias interesantes, como la de John Marshall, en Marbury vs. Madison (1803), en la que se contempla: ?Una ley contraria a la Constitución es nula, y que los tribunales, además de los demás poderes, están sometidos a la Constitución?.Nos vendrían bien unos magistrados a la altura de John Marshall y Earl Warren.


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